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Aprueban medidas para evitar discriminación contra personas mayores de 35 años que desean trabajar

𝑀𝑒𝑑𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝐸𝑣𝑖𝑡𝑎𝑟 𝑇𝑜𝑑𝑜 𝑇𝑖𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝐷𝑖𝑠𝑐𝑟𝑖𝑚𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑝𝑜𝑟 𝐸𝑑𝑎𝑑 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎 𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑑𝑒 35 𝑎𝑛̃𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝐷𝑒𝑠𝑒𝑎𝑛 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑟 𝑒𝑛 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝐿𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠

Prohibir cualquier forma de discriminación por motivos de edad en el proceso de reclutamiento, selección, contratación y condiciones laborales en cualquier espacio de trabajo, de naturaleza privada y/o pública en Honduras.

De igual forma, que todas las personas tienen derecho a ser evaluadas únicamente con base a sus habilidades, experiencia y méritos profesionales, sin que su edad sea un factor determinante en la decisión de contratación por parte de los empleadores.

Reformar el Decreto Legislativo No. 178-2016, adicionando el artículo 87-A, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,290 el 15 de marzo de 2017, contentivo de la “Ley de Inspección de Trabajo” el cual, a partir de la fecha, deberá leerse de la forma siguiente:

ARTÍCULO 87-A El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto acarreará para los empleadores una multa entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos, misma que será aplicada por los jefes del cuerpo de inspectores de cada oficina regional del trabajo o la autoridad que haga sus veces.

Reformar el artículo 2, adicionando el numeral 16 al Decreto Legislativo No. 178-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,290 en fecha 15 de marzo del 2017, contentivo de la “Ley de Inspección de Trabajo” el cual, a partir de la fecha, deberá leerse de la forma siguiente: ARTÍCULO 2.-Para los efectos de esta Ley, se establecen las definiciones siguientes: 1) Autoridad … 2) Centro … 3) Inspección … 4) Inspector … 5) Secretaría … 6) Seguridad … 7) Mecanismos … 8) Certificación … 9) Normas … 10) Peligro … 11)  Higiene … 12) Seguridad … 13) Condiciones …  14) Equipo … 15) Programas …  16) Discriminación laboral: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, edad, color, sexo, orientación sexual, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, no serán consideradas como discriminación. Congreso aprueba medidas para evitar discriminación contra personas mayores de 35 años que desean trabajar



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