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Gobierno de Honduras deroga convenios migratorios con iglesias Católica, Evangélica y Mormona

El gobierno derogó los acuerdos migratorios que tenía con las principales iglesias cristianas de Honduras, que facilitaba la llegada de sacerdotes y pastores al país, así como una importante agencia adventista de ayuda social.

La administración de Xiomara Zelaya, por medio de la Secretaría de Gobernación y Justicia aprobó el Acuerdo 158-2024 el 21 de febrero del 2024 y lo publicó 30 de mayo del presente año en La Gaceta, mediante el cual estableció derogar los “convenios de facilitación migratoria” celebrados con la Iglesia Católica, la Confraternidad Evangélica de Honduras, la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días, conocidos popularmente como Los Mormones, y la Misión Adventista.

El referido acuerdo 158-2024 establece que el convenio con la Iglesia Católica fue aprobado por Acuerdo 60-2005 el 25 de octubre del 2025, mientras el suscrito con la Confraternidad Evangélica estaba amparado por el instrumento suscrito el 31 de marzo del 2011, mientras con la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días el 7 de septiembre del 2011, misma fecha que se suscribió con la Misión Adventista.

El acuerdo en referencia establece que la Ley de Migración que las facilidades migratorias es una medida de excepción que se otorga a “migrantes calificados en función del interés nacional”.

Usualmente las iglesias cristianas utilizaban estos convenios para facilitar la entrada de sacerdotes, pastores y funcionarios para sus misiones de acción social, como en el caso de los adventistas.

Asimismo, se establece que será el Instituto Nacional de Migración (INM) quien debe resolver y aprobar los “convenios con asociaciones debidamente registradas en el país que estime conveniente”.

El instrumento de ley del gobierno destaca que a futuro la celebración de convenios corresponde al INM y se celebrarán en función de la política migratoria la “entrada o salida de personas, permanencia de esta últimas en territorio hondureño en carácter de extranjero no residente, que permanezca a las Asociaciones Religiosas debidamente registradas en el país”.



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