El Tribunal Constitucional (TC) español avaló este martes que las jóvenes de 16 y 17 años puedan interrumpir voluntariamente el embarazo sin consentimiento paterno y establece los hospitales públicos como centros de referencia para esta práctica.
De esta manera, el TC respalda la reforma parlamentaria de la ley del aborto que reintrodujo esa posibilidad en 2023 a propuesta del ejecutivo del socialista Pedro Sánchez. En España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años y esta es una cuestión polémica que se había suprimido en 2015, cuando gobernaba la derecha.
Fuentes jurídicas informaron hoy a EFE de que la corte de garantías rechaza así el recurso del partido parlamentario Vox (extrema derecha) con los siete votos a favor de la mayoría progresista de los magistrados frente a los cuatro de la minoría conservadora.
Es el mismo resultado con que el TC ya avaló la ley de plazos vigente aprobada por el Parlamento en 2010, cuando gobernaban los socialistas, que permite abortar libremente en las primeras 14 semanas de gestación.
Vox argumentaba en su recurso que la norma podría vulnerar diversos preceptos constitucionales como los principios de libertad, pluralidad y legalidad, así como los derechos a la igualdad, a la vida y a la libertad ideológica.
la corte de garantías ha aprobado, sin ninguna modificación, la ponencia redactada por la magistrada Laura Díez, integrada en el ala progresista. Contra el texto se han manifestado los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez, del ala conservadora, que han anunciado voto particular que se adjuntará al fallo. Se trata del mismo reparto de fuerzas que hace aproximadamente un año, el 9 de mayo de 2023, sentenció contra el recurso de inconstitucionalidad que había presentado el PP en 2010 sobre la ley de plazos de Zapatero.
Aunque aquella norma ya preveía que las menores de 16 y 17 años pudieran abortar sin permiso de sus padres, en la sentencia del año pasado, el Constitucional no abordó esta cuestión porque ese artículo concreto había sido derogado en 2015 por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Así, tras esta decisión, la norma de 2010, con las modificaciones introducidas por la de 2023, estarían en estos momentos en pleno vigor y sin sospecha de inconstitucionalidad, de acuerdo al criterio del Tribunal.
La reforma también incluye una baja incapacitante por interrupción voluntaria del embarazo, con un servicio de asistencia y acompañamiento integral y especializada para la mujer que lo practique.
Otras de las modificaciones corresponden a los comités clínicos de médicos encargados de dirimir la interrupción del embarazo a partir de las 22 semanas de gestación. Con la ley, los objetores de conciencia que formen parte del registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo —o hayan formado parte en los últimos 3 años— no pueden formar parte de estos comités.
Asimismo, los profesionales sanitarios implicados en esta práctica que rechacen interrumpir un embarazo por razones de conciencia tendrán que manifestar su decisión con antelación y por escrito, sin que esto «pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo», recoge la norma. Una cuestión a la que se han opuesto con firmeza varios colegios de médicos.