Aprobar en todas y cada una de las partes el contrato de préstamo suscrito el 20 de marzo del 2024, entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición prestatario del financiamiento, por un monto de 11 mil setecientos tres millones de Yenes Japoneses (¥11,703,000,000.00), fondos destinados a la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria”.
Los pagos bajo el préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos, estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal, entre otros cargos hondureños.
Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y, fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.
El presente Decreto tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.