El Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que incluirá a una central de riesgo a los progenitores que incumplan con las obligaciones de manutención y otras responsabilidades hacia sus hijos, ha entrado en vigencia en Honduras tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dicho Reglamento fue aprobado el 9 de mayo por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) bajo el Acuerdo CSJ 01-2023 y entró en vigencia un día después en La Gaceta número 36,530.
Los archivos digitales del Reglamento contendrán los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos de la persona deudora alimentaria morosa y su número de Documento Nacional de Identificación;
b. Nombres y apellidos de la persona acreedora alimentaria y su número de Documento Nacional de Identificación;
c. Identificación del despacho judicial que ha ordenado la inscripción en el registro;
d. Identificación del expediente jurisdiccional y de la sentencia o resolución homologada donde conste la obligación alimentaria en mora;
e. Cantidad de cuotas en mora, así como su valor unitario y total;
f. Si la persona deudora alimentaria morosa ha ingresado al registro por primera vez o si es reincidente; y, si lo es, cuántas veces ha sido inscrita g. Fecha o fechas de inscripción en el registro