La Cámara de Diputados de Argentina aprobó este martes la delegación de facultades durante un año al Ejecutivo de Javier Milei en virtud de la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, al tiempo que dio su visto bueno a la reforma laboral.
Después de aprobar el contenido de la ley en general tras más de 20 horas de debate, los diputados iniciaron la votación capítulo por capítulo de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocida como ‘ley ómnibus’, proyecto estrella del Ejecutivo de Milei.
Los diputados de Argentina otorgaron la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo por un año, tras declarar en el comienzo del texto presentado a debate este martes una emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.
Este capítulo fue uno de los que generó más polémica en febrero pasado, durante el primer trámite parlamentario de este proyecto de ley, ya que el texto original proponía dos años -prorrogables a cuatro- de emergencia pública en 11 cuestiones, lo que fue claramente recortado en esta nueva versión.
El apartado laboral de la ‘ley ómnibus’ de Milei
Otro capítulo sensible aprobado fue el capítulo de “promoción el empleo registrado”, que otorga premios fiscales a los empleadores que regularicen a los trabajadores que no tienen registrados.
En frenéticas negociaciones de último momento, los bloques colaboracionistas elaboraron un texto sobre 17 puntos de acuerdos y avanzar con una reforma laboral “limitada” cuyos ejes centrales son:
* Se eliminan definitivamente las multas a los empleadores por trabajo no registrado.
* El período de prueba para los trabajadores tendrá seis meses de vigencia, pero las convenciones colectivas podrán ampliarlo hasta ocho meses en las empresas de seis y hasta 100 trabajadores, y hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.
* El «trabajador independiente» podrá contar con hasta cinco “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes.
* En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración del último año. Se excluye el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.
* Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir este régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Los empleadores también podrán optar por contratar un sistema privado a su costo para solventar la indemnización.
* La indemnización se agravará en un 50% si el despido está motivado en un acto discriminatorio si hay sentencia judicial que corrobore el hecho, donde la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.
* La participación en bloqueos o tomas de establecimientos, ya sean totales o parciales, configurará una “grave injuria laboral” y podrá ser tomada como causal de despido. Además, se establecen penas de entre seis meses y tres años de prisión por impedir, estorbar o entorpecer el acceso a locales o industrias “con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio”.
En otro punto con fuerte debate en el recinto, también aprobaron la privatización de empresas públicas, la reorganización administrativa del Estado y el consecuente manejo del empleo público dentro del régimen de estabilidad.
Además, el capítulo de “fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales” permite al Ejecutivo renegociar contratos de obra pública y concesiones de servicios públicos.