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Aprueban Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalizaci贸n individual administrado por el RAP

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Crear y administrar el Fondo de Reserva Laboral de Capitalizaci贸n Individual constituido en el R茅gimen de Aportaciones Privadas (RAP), para garantizar los derechos adquiridos de las y los trabajadores del pa铆s, mediante las prestaciones derivadas de la aplicaci贸n de la presente ley para los trabajadores del pa铆s.

El R茅gimen de Aportaciones Privadas (RAP) administrar谩 el Fondo de Reserva Laboral de Capitalizaci贸n Individual, que estar谩 constituido por los aportes que realice el patrono, para garantizar el pago por concepto de cesant铆a o prima de antig眉edad a los trabajadores una vez que haya terminado la relaci贸n individual de trabajo.

El Fondo de Reserva Laboral de Capitalizaci贸n Individual constituido en el R茅gimen de Aportaciones Privadas (RAP) ser谩 integrado o constituido con los aportes patronales obligatorios equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual del salario ordinario, con base a un techo de cotizaci贸n obligatoria de tres salarios m铆nimos en su nivel m谩s alto.

Prohibir a los trabajadores y patronos realizar pactos u acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las caracter铆sticas establecidas para la cuenta individual de Reserva Laboral, creada mediante esta Ley. Los patronos que, al momento de la vigencia de esta Ley, ya tuvieren pactado por acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesant铆a o prima de antig眉edad, no est谩n obligados(as) a constituir la Reserva Laboral de Capitalizaci贸n Individual, deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo convenido entre ambas partes.

Cuando el trabajador cese en la relaci贸n laboral, por cualquier causa de terminaci贸n del contrato individual de trabajo, tendr谩 derecho a percibir de parte del R茅gimen de Aportaciones Privadas (RAP) el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de Capitalizaci贸n Individual a su nombre.

Se except煤a de la obligatoriedad de afiliaci贸n establecida, a los trabajadores  que sean cotizantes al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), al Instituto Nacional de Previsi贸n del Magisterio (INPREMA), al Instituto de Previsi贸n Militar (IPM), al Instituto de Previsi贸n Social de los Empleados de la Universidad Nacional Aut贸noma de Honduras (INPREUNAH), as铆 como las delegaciones diplom谩ticas y organismos internacionales acreditados en el pa铆s, cuando 茅stos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.

El R茅gimen de Aportaciones Privadas (RAP) podr谩 invertir el Fondo captado de las aportaciones de los patronos a fin de obtener rentabilidad de estos con base a su Plan Estrat茅gico Institucional, Plan de Inversi贸n, Pol铆tica de Inversiones, apetito de riesgo y marco operacional que permita mejorar las prestaciones econ贸micas que recibir谩n los trabajadores. Los gastos de administraci贸n por este concepto se enmarcar谩n en los l铆mites razonables para operaciones similares que se manejan en el Sistema Financiero Nacional.

La administraci贸n de todos los fondos que el R茅gimen de Aportaciones Privadas (RAP) haya captado a la fecha con ocasi贸n de la aplicaci贸n de la Ley Marco del Sistema de Protecci贸n Social, se sujetar谩 a lo establecido en la presente Ley.

La ley del RAP beneficia a 320 mil trabajadores y le dar谩 la facilidad de acceder a 3500 millones de Lempiras que estaban congelados por la derogaci贸n de la ley marco de seguridad social.

La clase trabajadora estuvo presente en el Congreso Nacional a la expectativa de la aprobaci贸n de los dos decretos.



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