πΏππ¦ πππ πΉππππ ππ π ππ πππ£π πΏππππππ ππ πΆππππ‘ππππ§ππππΜπ πΌππππ£πππ’ππ π΄ππππππ π‘ππππ πππ ππ π πΜπππππ ππ π΄ππππ‘πππππππ ππππ£ππππ (π π΄π).
Crear y administrar el Fondo de Reserva Laboral de CapitalizaciΓ³n Individual constituido en el RΓ©gimen de Aportaciones Privadas (RAP), para garantizar los derechos adquiridos de las y los trabajadores del paΓs, mediante las prestaciones derivadas de la aplicaciΓ³n de la presente ley para los trabajadores del paΓs.
El RΓ©gimen de Aportaciones Privadas (RAP) administrarΓ‘ el Fondo de Reserva Laboral de CapitalizaciΓ³n Individual, que estarΓ‘ constituido por los aportes que realice el patrono, para garantizar el pago por concepto de cesantΓa o prima de antigΓΌedad a los trabajadores una vez que haya terminado la relaciΓ³n individual de trabajo.
El Fondo de Reserva Laboral de CapitalizaciΓ³n Individual constituido en el RΓ©gimen de Aportaciones Privadas (RAP) serΓ‘ integrado o constituido con los aportes patronales obligatorios equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual del salario ordinario, con base a un techo de cotizaciΓ³n obligatoria de tres salarios mΓnimos en su nivel mΓ‘s alto.
Prohibir a los trabajadores y patronos realizar pactos u acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las caracterΓsticas establecidas para la cuenta individual de Reserva Laboral, creada mediante esta Ley. Los patronos que, al momento de la vigencia de esta Ley, ya tuvieren pactado por acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantΓa o prima de antigΓΌedad, no estΓ‘n obligados(as) a constituir la Reserva Laboral de CapitalizaciΓ³n Individual, deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo convenido entre ambas partes.
Cuando el trabajador cese en la relaciΓ³n laboral, por cualquier causa de terminaciΓ³n del contrato individual de trabajo, tendrΓ‘ derecho a percibir de parte del RΓ©gimen de Aportaciones Privadas (RAP) el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de CapitalizaciΓ³n Individual a su nombre.
Se exceptΓΊa de la obligatoriedad de afiliaciΓ³n establecida, a los trabajadores que sean cotizantes al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), al Instituto Nacional de PrevisiΓ³n del Magisterio (INPREMA), al Instituto de PrevisiΓ³n Militar (IPM), al Instituto de PrevisiΓ³n Social de los Empleados de la Universidad Nacional AutΓ³noma de Honduras (INPREUNAH), asΓ como las delegaciones diplomΓ‘ticas y organismos internacionales acreditados en el paΓs, cuando Γ©stos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.
El RΓ©gimen de Aportaciones Privadas (RAP) podrΓ‘ invertir el Fondo captado de las aportaciones de los patronos a fin de obtener rentabilidad de estos con base a su Plan EstratΓ©gico Institucional, Plan de InversiΓ³n, PolΓtica de Inversiones, apetito de riesgo y marco operacional que permita mejorar las prestaciones econΓ³micas que recibirΓ‘n los trabajadores. Los gastos de administraciΓ³n por este concepto se enmarcarΓ‘n en los lΓmites razonables para operaciones similares que se manejan en el Sistema Financiero Nacional.
La administraciΓ³n de todos los fondos que el RΓ©gimen de Aportaciones Privadas (RAP) haya captado a la fecha con ocasiΓ³n de la aplicaciΓ³n de la Ley Marco del Sistema de ProtecciΓ³n Social, se sujetarΓ‘ a lo establecido en la presente Ley.
La ley del RAP beneficia a 320 mil trabajadores y le darΓ‘ la facilidad de acceder a 3500 millones de Lempiras que estaban congelados por la derogaciΓ³n de la ley marco de seguridad social.
La clase trabajadora estuvo presente en el Congreso Nacional a la expectativa de la aprobaciΓ³n de los dos decretos.