𝐿𝑒𝑦 𝑑𝑒𝑙 𝐹𝑜𝑛𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎 𝐿𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝐼𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 𝐴𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑅𝑒́𝑔𝑖𝑚𝑒𝑛 𝑑𝑒 𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑃𝑟𝑖𝑣𝑎𝑑𝑎𝑠 (𝑅𝐴𝑃).
Crear y administrar el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual constituido en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), para garantizar los derechos adquiridos de las y los trabajadores del país, mediante las prestaciones derivadas de la aplicación de la presente ley para los trabajadores del país.
El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) administrará el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, que estará constituido por los aportes que realice el patrono, para garantizar el pago por concepto de cesantía o prima de antigüedad a los trabajadores una vez que haya terminado la relación individual de trabajo.
El Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual constituido en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) será integrado o constituido con los aportes patronales obligatorios equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual del salario ordinario, con base a un techo de cotización obligatoria de tres salarios mínimos en su nivel más alto.
Prohibir a los trabajadores y patronos realizar pactos u acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las características establecidas para la cuenta individual de Reserva Laboral, creada mediante esta Ley. Los patronos que, al momento de la vigencia de esta Ley, ya tuvieren pactado por acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía o prima de antigüedad, no están obligados(as) a constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo convenido entre ambas partes.
Cuando el trabajador cese en la relación laboral, por cualquier causa de terminación del contrato individual de trabajo, tendrá derecho a percibir de parte del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual a su nombre.
Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida, a los trabajadores que sean cotizantes al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), al Instituto de Previsión Militar (IPM), al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.
El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) podrá invertir el Fondo captado de las aportaciones de los patronos a fin de obtener rentabilidad de estos con base a su Plan Estratégico Institucional, Plan de Inversión, Política de Inversiones, apetito de riesgo y marco operacional que permita mejorar las prestaciones económicas que recibirán los trabajadores. Los gastos de administración por este concepto se enmarcarán en los límites razonables para operaciones similares que se manejan en el Sistema Financiero Nacional.
La administración de todos los fondos que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) haya captado a la fecha con ocasión de la aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se sujetará a lo establecido en la presente Ley.
La ley del RAP beneficia a 320 mil trabajadores y le dará la facilidad de acceder a 3500 millones de Lempiras que estaban congelados por la derogación de la ley marco de seguridad social.
La clase trabajadora estuvo presente en el Congreso Nacional a la expectativa de la aprobación de los dos decretos.