El Senado de México aprobó modificaciones al Código Penal y la Ley General de Salud, destinadas a prohibir y sancionar las terapias de conversión para intentar cambiar la orientación sexual o la identidad de género.
Las sanciones, que abarcan penas de entre dos y seis años de prisión, así como multas de hasta 217.000 pesos (más de 12.600 dólares), les serán impuestas a quienes apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de práctica dirigida a modificar la orientación sexual de una persona.
En adenda, las condenas podrían duplicarse si las terapias de conversión se aplican a individuos especialmente vulnerables, como menores, personas con discapacidad o adultos mayores, al tiempo que en las situaciones en las que aplique la superioridad jerárquica, los castigos podrían acarrear la destitución y la inhabilitación, reseñaron medios locales.
Trascendió que estos cambios se aprobaron sin debate –aunque luego de varios años de haber sido propuestos por vez primera– y con la oposición de los integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), quienes votaron directamente en contra o se abstuvieron. No obstante, la iniciativa consiguió una mayoría de 77 votos a favor.