Exonerar del pago de los derechos arancelarios de introducción (DAI), el pago del impuesto sobre venta (ISV), tasas, sobretasas, impuestos aduaneros, multas, intereses, arancel de importación y cualquier tipo de gravamen arancelario o tributario que correspondan en el territorio nacional a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la compra directa de diez vehículos blindados para uso exclusivo de la Dirección Policial Anti-Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO) y/o para cualquier otra dependencia que designe la Secretaría.
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y a las Instituciones que correspondan, a realizar las diligencias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites necesarios que conlleven a la compra, adquisición e introducción de los vehículos blindados mencionados en el artículo anterior.
Los vehículos descritos en el artículo 1, deben ser adquiridos de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
El presente Decreto es vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».