Reformar el artículo 41 del Decreto Legislativo No. 18-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de octubre del 2017, contentivo de la “Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras”.
Reforma por adición Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, adicionando el articulo 95-A en el sentido de establecer que los organismos que integren el Sistema de Educación Policial deben impartir cursos y capacitaciones dirigidos a los miembros de la carrera policial, para que estos conozcan plenamente las disposiciones de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Reforma por adición la Ley de la Carrera Policial, adicionando el artículo 116-A en el sentido de establecer el acceso previa solicitud al registro de detenidos de la Policía Nacional por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Reformar el Artículo 8 de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el sentido de asegurar la representación continua de la sociedad civil en el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, incluso en los casos en que no se haya realizado oportunamente la elección de un nuevo representante en asamblea, garantizando así la participación activa y sostenida de la sociedad civil en este mecanismo.
El decreto contempla un artículo 4, en donde se establecen programas de formación permanente y obligatoria para todos los servidores públicos, especialmente los miembros de los cuerpos de seguridad, personal penitenciario y de las Fuerzas Armadas.
El decreto contempla un artículo 4, en donde se establecen programas de formación permanente y obligatoria para todos los servidores públicos, especialmente los miembros de los cuerpos de seguridad, personal penitenciario y de las Fuerzas Armadas.
El decreto contempla un artículo 5 y 6 en donde se establece la obligación de la Secretaría de Seguridad, Defensa, y Derechos Humanos, así como del Instituto Nacional Penitenciario de registrar y mantener estadísticas actualizadas sobre el número de participantes en los programas de formación, desglosadas por institución, rango, género y otros indicadores relevantes según considere cada una.
El decreto contempla un articulo 7 en donde se crea la Mesa Interinsitucional de Seguimiento de Compromisos y Recomendaciones en Materia de Tortura, que tendrá como objetivo diseñar y ejecutar estrategias que permita identificar prioridades y hacer seguimiento de las observaciones que realicen los mecanismos de protección derechos humanos de los que Honduras es parte, a fin de crear propuestas que busquen fortalecer la legislación nacional en materia de prevención de la tortura.