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CN aprueba Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía | Resumen Legislativo

La presente Ley tiene por objeto fomentar el uso racional y eficiente de la energía; estableciendo sus competencias y actividades de planificación e implementación de la eficiencia energética, los mecanismos para el financiamiento y fomento, gestión y sistematización de información en eficiencia energética.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía junto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, serán las instituciones encargadas de establecer las regulaciones y las normas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Para efectos de la presente Ley, se disponen una serie de definiciones técnicas y conceptuales, que hacen referencia a la eficiencia energética, para su respectiva aplicación.

Las etiquetas deben ser visibles en los equipos, aparatos, sistemas en los puntos de exhibición y en el material publicitario utilizado para la comercialización en los sitios de ventas. En caso, que un equipo esté etiquetado en un idioma extranjero, el importador debe fijar al lado de la etiqueta original otra con la correspondiente traducción al idioma español.

La adopción de normas y regulación técnica relacionada con el uso racional de la energía y de eficiencia energética, se realizará respetando los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y las buenas prácticas de normalización internacionales.

Se creará la Base de Datos de Indicadores de Eficiencia Energética dentro del SIEN a cargo de la @SENHnOficial, en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Información Energética; la cual se encarga de registrar, organizar, actualizar y difundir la información en materia de uso racional y eficiente de la energía.

Aquellas entidades que tengan un consumo anual de energía superior al señalado por el Reglamento, están sujetas a la realización de una auditoría energética y a implementar la propuesta de mejoras derivada de la auditoría. Consignándose a favor el voto del congresista Mardel Wood y abstención del congresista José Virgilio García.

Los recursos económicos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento serán administrados a través de cuentas creadas en el Banco Central de Honduras (BCH), o, por medio de fondos de inversión con el BANHPROVI.

Los recursos destinados a la eficiencia energética constituyen bienes inembargables y provienen del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de parte del Gobierno Central, de la cooperación externa de organismos bilaterales y multilaterales, de la banca multilateral, inversiones privadas, así como de aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.   De igual forma, provendrán de ingresos percibidos por la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.



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