Conceder Amnistía a favor de los afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en concepto de Intereses Moratorios de cuotas vencidas de los préstamos otorgados antes del 31 de diciembre del año 2023 y que se encuentren en situación de mora.
En todo caso, el docente deudor queda obligado al pago de los intereses corrientes.
La presente Amnistía será aplicada a los Docentes sin importar si se encuentran en condición de Activos, Inactivos, en Suspenso, Jubilados o Pensionados, que soliciten acogerse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y cumplan con el pago total o formalización de un Arreglo de Pago de la totalidad de los saldos adeudados en mora de cada préstamo, mediante los mecanismos que sean autorizados por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Los Docentes que no presenten capacidad de pago para cancelar la totalidad de los saldos adeudados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), podrán gozar de la presente Amnistía siempre y cuando, paguen al menos el porcentaje mínimo establecido en la política que para tal efecto se elabore y suscriba un Arreglo de Pago por la diferencia de los saldos adeudados en mora; arreglo que podrán suscribir a un plazo máximo de ochenta y cuatro (84) meses y a una tasa de interés equivalente al promedio de la tasa de rentabilidad de los últimos dos (2) años del Instituto. Los Docentes que se encuentren activos en las Planillas del Sector Educativo podrán gozar de un crédito para propósitos de pago de deuda al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Préstamos vigente.
Conceder Amnistía a favor de las Instituciones No Gubernamentales de Educación en recargos, intereses moratorios y sobre cargos por mora en el pago de planillas en concepto de pago de Cotizaciones y Aportaciones que adeudan al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), siempre que cumplan con la condición de realizar el Pago o formalización de un Arreglo de Pago conforme a los lineamientos aprobados para tal efecto. Para las obligaciones pendientes de pago por concepto de aportaciones y cotizaciones en mora de las Instituciones No Gubernamentales de Educación que se les otorgue la amnistía, se aplicará una tasa de interés por costo de oportunidad, que será determinada por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), deberá proceder elaborar un plan y lineamientos para la aplicación de la presente Amnistía, que deberán ser aprobados por la Comisión Interventora a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes de efectuada la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, e informar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dentro de los diez días hábiles siguientes después de su aprobación.