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lunes, 23 diciembre 2024
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El Barcelona es condenado a pagar 23 millones de euros

El Barcelona ha sido condenado a pagar 23 millones de euros por el IRPF derivado de las retribuciones a los agentes de los futbolistas de 2012 a 2015, según resolución de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que ha rechazado el recurso que había presentado el club azulgrana a una resolución del TEAC. El club recurrirá ahora al Supremo.

La Administración sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención.

El Barcelona, por su parte, entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.

La Sala de lo contencioso explica en su resolución los motivos por los que considera que ha existido simulación: «De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos.

La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala».

Además, el tribunal explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada. «Se trata, añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes más favorable del que correspondería a la real operación», explica.

Y apunta que en el presente caso «se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al Impuesto de Sociedades, al IVA y al IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios».

El club recurrirá al Tribunal Supremo

El Fútbol Club Barcelona emitió un comunicado oficial horas después de conocerse la noticia, explicando que recurrirá esta sentencia al Tribunal Supremo:

«El Fútbol Club Barcelona ha sido notificado de la sentencia de la sección del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Audiencia Nacional con relación al recurso presentado por el Club sobre la inspección fiscal que afectaba a las retribuciones abonadas a los agentes de los jugadores entre 2012 y 2015. El Fútbol Club Barcelona presentará recurso al Tribunal Supremo.

Sorprende que esta sección del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no haya tenido en cuenta la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo al respecto, y por la que se han podido beneficiar otros clubes de fútbol en sentencias recientes por la misma problemática.

También sorprende el divergente criterio de la Audiencia Nacional cuando hace pocos meses otra sección estimó un recurso de nuestro club en un tema idéntico al actual que derivaba de la misma inspección en relación con el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Esta sentencia no comporta por el momento ninguna obligación de pago para el Club, estando esta contingencia debidamente provisionada en las cuentas anuales.«



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