El Gobierno escribe respetuosamente sobre las cuestiones planteadas en la conferencia final previa al juicio del 18 de enero de 2024. Durante la conferencia, el abogado contratado del acusado Juan Orlando Hernández (“Hernández”), Raymond Colon, Esq., solicitó al Tribunal que reconsidere su solicitud de un aplazamiento de 30 a 45 días de la fecha del juicio del 5 de febrero de 2024 (verDkt. 658), basado en registros médicos adicionales que el Sr. Colón proporcionó al Tribunal bajo sello la noche del 17 de enero de 2024. El Sr. Colón y Hernández también reiteraron la solicitud de Hernández de que se le nombre un abogado adicional, de conformidad con la Ley de Justicia Penal ( “CJA”). Adhiriéndose a su Orden anterior denegando ambas solicitudes, verDkt. 660, el Tribunal declaró que la selección del jurado comenzará, como estaba previsto previamente, la mañana del 5 de febrero de 2024. También en la conferencia, el acusado Juan Carlos Bonilla Valladares (“Bonilla”) solicitó la sustitución de su abogado de la CJA, Raoul Zaltzberg, Esq. ., lo que el Tribunal desmintió. Se adjunta al presente una copia de la transcripción de la conferencia del 18 de enero como Anexo A.
Por las razones que a continuación se exponen, el Gobierno: primero, solicita respetuosamente que el Tribunal realice una investigación adicional, sobreex partesobre una base fuera de la presencia del Gobierno, sobre la naturaleza de la insatisfacción de Hernández y Bonilla con sus respectivos abogados, para determinar si las cuestiones planteadas por Hernández y Bonilla reflejan una auténtica ruptura total de la comunicación, o algo menos que lo que no requeriría sustitución, como una táctica dilatoria; y, segundo, no se opone a la solicitud de Hernández, hecha por primera vez en su correo electrónico al Sr. Colón (Dkt. 658) y reiterada en la conferencia del 18 de enero, de que se nombren abogados litigantes adicionales. Como se describe con más detalle a continuación, debido a que la abogada autorizada de Hernández, la Sra. Sabrina Shroff, Esq., no actuará como abogada litigante, el nombramiento de un abogado litigante adicional garantizará que no se produzca un empeoramiento repentino e inesperado de la condición médica del Sr. Colón durante el juicio. no daría lugar a demoras innecesarias ni a aplazamientos a mitad del juicio. Ese nombramiento tendría la ventaja de preservar y garantizar el orden del proceso para todos los acusados, la eficiencia de las actuaciones recursos dedicados por el Tribunal y las partes, y atención al calendario del jurado. En la medida en que ese nombramiento requeriría un breve período de tiempo para permitir que los abogados recién nombrados se familiarizaran con el caso, el Gobierno no se opondría a un breve aplazamiento del juicio, sujeto a la disponibilidad del Tribunal.
En consecuencia, y por las razones expuestas anteriormente, el Gobierno solicita respetuosamente que la Corte, en unex partebase, realizar una investigación adicional sobre las circunstancias de la insatisfacción de Hernández y Bonilla con sus respectivos abogados. Además, el Gobierno respetuosamente sostiene que no tiene ninguna objeción a la solicitud de Hernández de designar un abogado litigante adicional y un breve aplazamiento del juicio, si es necesario, en relación con ese nombramiento.