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Formal Procesamiento a empleados del INP; y Sobreseimiento Provisional a Notarios, en caso fraude contra familiares de 107 reos fallecidos

SANTOS MARTÍNEZ y FARID ROBERTO SANABRIA POLANCO, porque esta consideración en relaciona estos dos notarios ya el artículo 295 del Código Procesal Penal establece que: El Juez dictará sobreseimiento provisional sí, no obstante haber plena prueba de la comisión del delito, no hay indicio racional de que el imputado ha tenido participación en el mismo, pero las pruebas presentadas dan margen para sospechar que, si la tuvo y existe, además, la posibilidad de que en el futuro se incorporen nuevos elementos de prueba, lo cual deben señalarse de manera concreta en la resolución respectiva. Si dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del sobreseimiento provisional surgen nuevos elementos de prueba que den base para decretar auto de prisión o declaratoria de reo, el juez, a petición del fiscal o del acusador privado, podrá ordenar la prosecución del proceso.

En caso contrario, se estará a lo prescrito en el artículo 42, numeral 5).. En consecuencia y en base a la FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: En atención a los artículos 92, 100 y 303 de la Constitución de la República, Articulo 8 numeral 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Articulo 25, 284 +t 2 y 4 del Código Penal (Decreto 144-83), 456 + 2 y 3 del Código penal (Decreto 130-2017), artículo 240-A Decreto (144-83); 4, 17, 141, 151, 172, 173 numeral 3, 174, 178, 179, 180, 184, 198, 199, 202, 292, 294, 295, 297, 300 del Código Procesal Penal, artículos 38 y 41 del Reglamento del Código del Notariado.

RESUELVE: PRIMERO: Decretar AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO en contra CARLOS RENÉ AGUILAR SEVILLA, por suponerle responsable de tres (3) delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, y por suponerle responsable de ocho (8) delitos de FRAUDE, en perjuicio de EL ESTADO DE HONDURAS. SEGUNDO: Decretar AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO en contra SILVIO JAVIER MORALES RODRÍGUEZ, por suponerle responsable de once (11) delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, en perjuicio de LA FE PÚBLICA. TERCERO: Decretar AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO en contra ALBERTINA EDUVIGES GÓMEZ CANALES, por suponerle responsable de seis (6) delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS en perjuicio de LA FE PÚBLICA. CUARTO: Decretar AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO en contra LAURIANO CARBAJAL RIVAS por suponerle responsable de veintiséis (26) delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, en perjuicio de LA FE PÚBLICA. QUINTO: Se mantiene las medidas cautelares impuestas en la declaración de imputado impuesta a los señores CARLOS RENÉ AGUILAR SEVILLA, SILVIO JAVIER MORALES RODRÍGUEZ, ALBERTINA EDUVIGES GÓMEZ CANALES y LAURIANO CARBAJAL RIVAS, las establecidas en el artículo 173 numerales 5,6,7,12 del código procesal penal, respetivamente para cada imputado.-

SEXTO; Decretar Sobreseimiento Provisional a favor del señor PEDRO ARMANDO SANTOS MARTÍNEZ, por suponerlo responsable de (2) delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, en perjuicio LA FE PÚBLICA. Con fundamento en el artículo número 295 del Código Procesal Penal. SEPTIMO: Decretar Sobreseimiento Provisional a favor del señor FARID ROBERTO SANABRIA POLANCO, por suponerlo responsable de un (1) delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DECRETO, en perjuicio LA FE PÚBLICA. Con fundamento en el artículo número 295 del Código Procesal Penal.



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M. Torres
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