El Instituto Nacional de Migración, como ente rector de la implementación de la Política Migratoria
en el territorio hondureño y en vista de la no aprobación de la prórroga de la amnistía migratoria
vigente hasta el 31 de diciembre del presente año, por la intransigencia del Partido Nacional y sus
aliados en el Congreso Nacional, en el uso de sus facultades legales, este Instituto de conformidad a lo que manda la Ley de Migración y Extranjería en sus artículos 1, 8, numerales 1, 3, 6, 7, 9, 14, 21, 24; 39 numeral 13; 66 numeral 2; 78, 79, 80 y el artículo 110 de su Reglamento, comunica a la comunidad internacional, instancias de derechos humanos y a la población en general, lo siguiente:
- El Instituto Nacional de Migración (INM) en cumplimiento del mandato de la Presidenta
Xiomara Castro de aplicar una Política Migratoria Humanista, que reconoce la
migración como un derecho humano y en aplicación de la legislación vigente, de regular
la entrada, permanencia y salida de personas extranjeras en territorio hondureño y para
prevenir la migración irregular y los delitos de trata y tráfico ilícito de migrantes, en
aplicación del artículo 8 numeral 21 de la Ley de Migración y Extranjería, HABILITA
COMO PUNTO DE CONTROL DE ENTRADA de migrantes en situación irregular en flujos
mixtos, las oficinas de Control Interior (El Pescadero) y el Centro de Atención al Migrante
Irregular “Francisco Paz” (CAMI), ambos ubicados en el municipio de Danlí, la oficina de
migración en Trojes y el CAMI en Choluteca. - De conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería y 110 de su
Reglamento, el INM AUTORIZARÁ POR MOTIVOS HUMANITARIOS a partir del 01 de enero
del 2024 el control migratorio y el ingreso de migrantes en situación de vulnerabilidad
por los puntos señalados en el numeral anterior. - En aplicación del artículo 39 numeral 13, el INM otorgará Permiso Especial de
Permanencia hasta por un término de 10 días, por razones humanitarias y de interés
nacional a los y las migrantes que se encuentren en flujos migratorios irregulares mixtos. - Derivado de lo anterior, los migrantes en flujos mixtos no incurrirán en la falta
administrativa que establece el artículo 101 numeral 5, de la Ley de Migración y
Extranjería, debido a que ingresarán al territorio hondureño por un puerto habilitado y
realizando su control migratorio, por lo que NO SE LES IMPONDRÁ LA SANCIÓN
ADMINISTRATIVA que establece el marco normativo vigente.
El Instituto Nacional de Migración hace un llamado al Congreso Nacional para que en la nueva
legislatura priorice dentro de su agenda la aprobación de un nuevo marco jurídico en el cual se
incluya la protección y el respeto los derechos humanos de las y los migrantes en flujos
migratorios mixtos, conforme a las nuevas realidades.