La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, al pueblo hondureño y medios de comunicación nacionales e internacionales, con relación a la implementación de la visa consular para los ciudadanos costarricenses, sin excepción, informa que los requisitos aplicables según el artículo 75, de la Ley de Migración, son los siguientes:
- Documento de Viajar Válido (Pasaporte).
- Presentar certificación médica debidamente legalizada o someterse a exámenes médicos cuando las autoridades médico-sanitarias hondureñas lo consideren necesario.
- Carné de vacunación contra fiebre amarilla y Covid-19.
- Antecedentes policiales con 6 meses de vigencia debidamente legalizados.
- Timbres exigidos por ley de Honduras.
- Fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho.
- Acreditación de medios de subsistencia (constancias bancarias con saldos del último mes).
- Constancia de Interpol de no tener denuncia o alerta.
- Constancia de responsabilidad autenticada del responsable en Honduras.
- Medios económicos de subsistencia del responsable hondureño.
- Antecedentes Policiales con 6 meses de vigencia del responsable hondureño.
- El responsable hondureño, deberá presentarse ante la Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración a brindar entrevista.
- Acreditar motivo de viaje de forma documental.
- Constancia del Ministerio Público de Honduras de no tener denuncia o proceso de investigación del solicitante extranjero y del responsable hondureño.
- Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de
Estado de Relaciones Exteriores o el Instituto Nacional de Migración, para
su más acertada decisión. Estos requisitos serán aplicables en las Embajadas y Consulados de Honduras, previo a la emisión de la visa consular.