La Ley de Policía y de Convivencia Social, en su capítulo tercero, del orden doméstico en las poblaciones, enumera los casos sancionables y deja la competencia de la aplicación de las mismas al Departamento Municipal de Justicia.
El artículo 153 de dicha ley establece en su primer numeral la aplicación de multa «al que después de la medianoche organice o realice reunión ruidosa que moleste a los vecinos o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos o actos semejantes o aparatos emisores de voces, ruidos y música».
En tal sentido, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) indicó que realizar fiestas después de las 2:00 a.m. es prohibido y sancionable con hasta 60 mil lempiras.
«Si tienen un vecino que está haciendo fiestas después de las 2:00 a.m. pueden denunciarlo marcando a la línea 100», explicó la AMDC.