La Comisión Nacional de Bancos y Seguros emite mecanismos de alivio en apoyo a más de 63 mil micro y pequeños productores del sector agrícola.
Siguiendo las directrices del Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro de contribuir con el desarrollo de la actividad del sector agrícola ante los desafíos relacionados con la crisis de la seguridad alimentaria, el deterioro de la red vial agrícola, el incremento en el costo de la cadena de suministros, entre otros, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros informa a la población hondureña que emitió la Resolución GRD No.274/14-04-2023 en beneficio de 63,097 micro y pequeños productores agrícolas con préstamos hasta L2,500,000.00, entre los cuales se beneficiarían a 34,675 cafetaleros, 12,265 productores de maíz, 3,387 productores de hortalizas y 2,972 productores de frijoles, entre otros. Para entender la aplicación de dicha resolución se deben tener presentes las siguientes definiciones:
- Readecuación: Alivio para los deudores que no han mostrado problemas de pago, pero necesitan un apoyo financiero temporal.
- Refinanciamiento: Alivio para los deudores que han mostrado problemas de pago.
- Solicitud de readecuación o refinanciamiento: Petición del deudor ante las instituciones con quien mantienen sus préstamos, para que se les otorgue nuevas condiciones en los mismos.
- Categoría de riesgo: Calificación asignada a los préstamos según los días de atraso en sus pagos.
- Intereses no pagados: Valor generado por las instituciones supervisadas por los préstamos otorgados, que aún no han sido pagados por los deudores.
Las disposiciones centrales de la Resolución en mención son las siguientes:
- Las instituciones supervisadas podrán readecuar o refinanciar los préstamos otorgados hasta L2,500,000.00 a los micro y pequeños deudores agrícolas afectados por daños a la infraestructura vial a consecuencia de factores climáticos, migración de la mano de obra e incremento en el costo de la cadena de suministros producto de la presión inflacionaria a nivel mundial, así como condiciones generales en los mercados, de tal forma que se asegure rehabilitar la capacidad productiva y contar con los recursos necesarios para hacerle frente a dichas deudas.
- Para ser elegible a las medidas temporales de alivio, será suficiente que los micro y pequeños agricultores que mantienen préstamos, presenten ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento.
- En los casos que la institución financiera lo decida, realizarán las visitas de campo correspondientes para verificar que los productores han sido afectados por los eventos exógenos descritos.
- Los deudores beneficiados tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2023, para presentar la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación ante las instituciones supervisadas.
- Las nuevas operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas conservarán la categoría de riesgo que tenían al 28 de febrero de 2023.
- La forma de pago de los intereses no pagados y cualquier otro cargo vencido al momento de la readecuación o refinanciamiento, será acordada entre el deudor y la institución.
- Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, hacer cobros adicionales al otorgar este beneficio (comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a la operación de alivio).
La CNBS vigilará el cumplimiento por parte de las Instituciones Supervisadas de las disposiciones emitidas, ratificando a la vez su compromiso de contribuir en promover la adopción de buenas prácticas para proteger a los usuarios financieros y mantener la estabilidad con adecuados niveles de solvencia.