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TSC remite a MP informe con responsabilidad penal por negligencia de ENEE, que provocó perjuicio contra el Estado por L. 710 millones

El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) remitió al Ministerio Público (MP) un informe que concluye el hallazgo de indicios de responsabilidad penal por negligencia de anteriores autoridades de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el proceso de cancelación de contrato que conllevó al pago de 710 millones de lempiras a una sociedad mercantil por concepto de daños y perjuicios.

El Ente Contralor notificó el Informe Especial No. P-02-2022-DPC-DCSD-ENEE, que se desprende de la Investigación Especial de la denuncia registrada con No. 0801-2022-08, practicada en la ENEE, por el período comprendido del 01 de enero de 2018 al 25 de mayo de 2022.

Del análisis de las pruebas recabadas el TSC encontró indicios de responsabilidad penal y remitió el Informe Especial al MP, por ser el ente facultado constitucionalmente para ejercer la acción penal pública ante los tribunales de justicia respectivos, contra quien o quienes corresponda, tipificando el o los delitos que procedan.

La Investigación Especial la realizó la Dirección de Participación Ciudadana con el objetivo de verificar si se siguió el proceso legal en la terminación del Contrato N° 025/2007, suscrito entre la ENEE y la sociedad mercantil Nacional de Ingenieros Electromecánica S.A de C.V. (NIE), y determinar si existió perjuicio económico contra el Estado.

Hallazgos

Como resultado de la investigación Especial practicada en la ENEE, el análisis, revisión y evaluación de la información obtenida por el TSC, y la documentación proporcionada por la Comisión Interventora de la ENEE, se concluye en el hallazgo de indicios de responsabilidad penal.

Según los hechos, el 07 de junio de 2007 la ENEE y la sociedad mercantil Nacional de Ingenieros Electromecánica S.A de C.V. (NIE) suscribieron el Contrato No. 025/2007 de Suministro de Capacidad y Energía Eléctrica. Este contrato consistía en la generación de 20.0 MW a entregar en la Subestación de la ENEE, Ceiba Térmica, en la ciudad de la Ceiba, Atlántida.

Mediante Decreto No.28-2016, publicado en el diario oficial La Gaceta el 31 de mayo de 2016, el Congreso Nacional aprobó la modificación, prórroga y enmienda al Contrato No. 025/2007 de Suministro de Capacidad y Energía Eléctrica, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas.

La Cláusula Séptima establecía que el plazo del contrato era por 15 años contados a partir de la fecha de inicio de Operación Comercial que certifique la ENEE. Mediante Proceso Administrativo No.11/2018 realizado entre la ENEE y NIE, ambas partes interpusieron sus argumentos para la terminación del Contrato No.025/2007.

En la cláusula tercera numeral 2 de la modificación aludida se estableció que el contrato tiene una Vigencia Dual, en este sentido, la primera vigencia de la modificación y prórroga vencía el 26 de enero del 2018, por lo que, en este acto, las entonces autoridades de la ENEE emitieron el Oficio GG-128-2018, dirigido al representante legal de NIE notificándole de la terminación del contrato en lo relacionado con la primera vigencia contractual, es decir, en todo lo vinculado con las plantas de generación de energía eléctrica con diésel de la empresa de la subestación Ceiba Térmica.

En consecuencia, se pidió abandonar dicha subestación a más tardar el 27 de enero del 2018 a las doce del mediodía, puesto que la ENEE las necesita para que entre en operaciones la nueva empresa que brindará el suministro de energía eléctrica en esa región.

En un segundo Oficio, el GG-174-2018, el entonces gerente de la ENEE informó al representante legal de NIE, que, se ratifica que la primera vigencia establecida en la cláusula Tercera Numeral 2 (vigencia dual) del contrato 025/2007 venció el 26 de enero del 2018, por lo que las plantas de generación de energía eléctrica con diésel de NIE que se encuentran situadas en la subestación Ceiba Térmica deben dejar de generar y retirarse de dicho sitio de inmediato, puesto que se adjudicó dicho contrato a otra empresa.

El 19 de febrero de 2018 la sociedad mercantil NIE presentó impugnación por vía administrativa del oficio GG-174-2018 relacionado con el contrato 025/2007, por ser incongruente con la vigencia y operación del contrato, modificado, prorrogado y enmendado según Decreto Legislativo 28-2016 y cuya entrada en operación comercial ha sido establecida por la ENEE 16 meses a partir del 26 de enero del 2018, el cual fue declarado sin lugar.

Por lo antes expuesto, la sociedad mercantil NIE interpuso ante el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán demanda vía proceso declarativo ordinario para el pago de daños y perjuicios ocasionados por la ENEE, por un monto de US$37,115,352.99, valor que fue determinado según el informe elaborado por un actuario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Al revisar el expediente que contiene la sentencia emitida por el Juzgado de Letras Civil, de fecha 15 de diciembre de 2021 se identificó que, “…Queda evidenciado que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en pleno abuso de poder, emitió acuerdo de resolución N° GG-1830-2018, de fecha 17 de diciembre de 2018 declarando sin lugar el reclamo administrativo presentado por la NIE y resolviendo sin responsabilidad por parte de la ENEE el Contrato N° 25/2007, Además la ENEE no se encontraba facultado para realizar dicha acción”.

Además, el Juzgado estableció que el entonces gerente de la ENEE procedió a notificar él mismo la resolución administrativa mediante tabla de avisos a tres representantes de NIE, aclarando que los actos de procuración únicamente son válidos cuando se hacen a profesionales del derecho.

Asimismo, que el nuevo gerente de la ENEE de oficio anuló las notificaciones efectuadas de forma errónea, ya que causó indefensión a la NIE.

“…Se ha acreditado que la parte demandada la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en sus diferentes administraciones han actuado con negligencia en cuanto a realizar sus propios actos o resoluciones administrativas…”, citó el Juzgado.

Por lo tanto, el 15 de diciembre de 2021 se emitió sentencia que declaró con lugar la demanda, condenando a la ENEE al pago de daños y perjuicios por la cantidad reclamada, por lo que apoderados de la estatal interpusieron el recurso de apelación.

El 28 de enero de 2022 se suscribió una Transacción Judicial entre representantes de la sociedad mercantil Nacional de Ingenieros Electromecánica S.A. de C.V. y la ENEE, en la cual la estatal eléctrica se comprometió a desistir del recurso de apelación presentado e identificar en el plazo de dos meses la asignación presupuestaria para suscribir un plan de pagos de la demanda.

Por su parte, NIE se comprometió a no cobrar costas e intereses, ni el daño emergente, lucro cesante y daño moral, desistir de la ejecución provisional de la sentencia y otorgarle a la ENEE el plazo de dos meses para suscribir un plan de pago.

La demanda establecía un monto de L899,935,961.76, sin embargo, se realizó un convenio extrajudicial entre la ENEE y NIE acordando el pago de L710,000,000.00, mediante un plan de pagos.

Conclusiones

La Investigación Especial del TSC comprobó que existieron irregularidades en la terminación del Contrato N° 025/2007, suscrito entre la ENEE y la empresa Nacional de Ingenieros Electromecánica S.A de C.V. (NIE), que derivaron en la demanda millonaria contra del Estado.

“Existió por parte de la NIE un incumplimiento de contrato relacionado con la generación de energía a base de búnker. De acuerdo con la documentación, NIE no entregó el suministro de energía eléctrica por el cual se realizó la modificación, prórroga y enmienda al Contrato No. 025/2007”, cita el TSC.

Además, el TSC verificó que, durante las diferentes etapas del proceso administrativo, existieron incongruencias en los dictámenes emitidos por la Dirección Legal a las autoridades de la ENEE que pudieron haber incidido en la toma de decisiones.

Por consiguiente, el ente contralor indicó que el MP deberá llevar a cabo las respectivas investigaciones y determinar si existió dolo y/o abuso de autoridad, tal y como lo establece la sentencia emitida por el Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán, u otro delito que se pudo haber cometido por las partes involucradas en el hecho denunciado.

Asimismo, el TSC considera que las investigaciones que realice el MP, por el alcance de sus competencias, permitirán aclarar a la ciudadanía el motivo por el cual se resolvió con celeridad el litigio entre las partes, si consideramos la cuantía millonaria de la demanda y su impacto para las finanzas del Estado; de igual forma, permitirán aclarar el hecho de que una empresa que incumple un contrato, o una de sus partes, gane una demanda en detrimento de los intereses del Estado.



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