La sesión para el dictamen de la Ley Especial y Funcionamiento de la Junta Nominadora, agendada inicialmente para el viernes anterior, pospuesta para el sábado y aún sin concluir se trasladó para este lunes cuando el plano discutía el artículo 15 de la norma, mismo que tiene que ver con los requisitos e inhabilidades para auto postularse como candidato a Magistrado de la Corte Suprema.
Sin embargo, el Congreso Nacional, ya aprobó 14 de los 28 artículos que comprende la nueva Ley de la Junta Nominadora, que llevará a conclusión el proceso de selección y nominación de candidatos para la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ), que se elegirá por siete años a partir de enero del próximo año.
Asimismo, el presidente del Congreso Nacional Luis Redondo manifestó que “un miembro activo de un partido no es necesariamente una autoridad” y sugiere a la comisión que sustituya todo el texto, que diga por lo establecido el articulo 310 de la Constitución de la República.
Cabe mencionar, que todos aquellos que quieran postularse para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia debe de cumplir con el articulo 309 de la Constitución de la República, entre otros detalles establecidos.
Por su parte la diputada Beatriz Valle, expresó que el problema con los funcionarios de gobierno no es un tema que ella este diciendo que son corruptos o no, “lo que estoy diciendo es que presentan un gravísimo conflicto de interés, porque están bajo las ordenes de la presidenta de la República”.
El reglamento de la Junta Nominadora fue aprobada a las 12 de la medianoche dejando el artículo #15 de último al cual se le eliminaron tres de los cinco incisos que contenía el mismo:
*Con la eliminación del inciso B, D y E del articulo 15 fue aprobada la nueva Ley de Junta Nominadora*
⛔Inciso B: No ser miembro activo de un partido político, ni haberlo sido en los dos años anteriores a su postulación.
⛔Inciso D: No haber sido o ser miembro titular o suplente de la Junta Nominadora
⛔Inciso E: No tener vinculo de parentezco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora con Diputados del Congreso Nacional y Altos funcionarios del Estado.