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La Fiscalía congela cuentas bancarias a Ebal Díaz y Ricardo Cardona

Horas después de que se conociera que el Gobierno de Nicaragua le otorgó la nacionalidad a los exfuncionarios hondureños, Ebal Díaz y Ricardo Cardona, la Fiscalía hondureña congeló las cuentas bancarias a los exministros del pasado gobierno, ambos investigados por su implicación en presuntos actos de corrupción.

Informes oficiales detallan que a Díaz y Cardona les fueron aseguradas las cuentas mediante la figura de convalidación, que le otorga potestades de urgencia al Ministerio Público de asegurar bienes o productos, sin consultar al órgano jurisdiccional competente, en este caso al Juzgado de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito.

Sobre Ebal Díaz existen al menos dos procesos investigativos pendientes en el Ministerio Público.

La primera investigación está en manos de la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF) y se trata del mal manejo del denominado proyecto de Residencias Morazán y Reasentamiento de Pobladores de Lomas del Diamante.

Los fiscales determinarán si los contratos firmados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) en conjunto con la Secretaría de la Presidencia se han ejecutado a cabalidad o si por el contrario el manejo ha sido irregular.

La segunda investigación está en poder de la Unidad Especializada contra Delitos Electorales, la que indaga un presunto fraude electoral, tras los comicios del 27 de noviembre de 2021.

Los fiscales detectaron una serie de anomalías en cuadernillos en la que se adulteraron cifras a favor de Díaz, que aspiraba a convertirse en diputado. En este caso, el exministro de la Presidencia fue a declarar en calidad de investigado ante los fiscales.

No escapan de la justicia

Que Díaz y Cardona se hayan nacionalizado nicaragüenses no los salva del todo de la justicia, esto por la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 de la que son parte Honduras, Nicaragua, Estados Unidos y otros países de istmo.

Este documento establece que cada uno de los Estados signatarios está obligado a entregar a cualquiera de los Estados que lo requiera a los individuos solicitados por la justicia.

La extradición procede si el Estado requirente tiene jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo y que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido, con pena mínima de un año de privación de libertad.



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