La Corte Constitucional del Ecuador ha declarado como constitucional que los adolescentes, desde los 14 años, tienen capacidad para consentir una relación sexual. La sentencia revisó la constitucionalidad de lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en donde se especifica: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante”.
En la sentencia de la Corte Constitucional se indica que la norma consultada del Código Orgánico Integral Penal no tiene compatibilidad con el derecho de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad.
Este derecho se entiende como el derecho a la libertad general de actuación humana y está vinculado con la dignidad humana. Doctrinariamente, el derecho al libre desarrollo de la personalidad contiene dos dimensiones principales: “La libertad de hacer y omitir lo que se quiera de acuerdo con la voluntad propia, siempre y cuando no existan restricciones, entendiéndose que lo restringido es únicamente aquello que se encuentra expresamente prohibido, pues todo lo que no está prohibido está permitido, por lo cual el ejercicio de este derecho faculta hacer aquello que está permitido y lo que no está prohibido; y el derecho a que nadie –ni el Estado ni los particulares– impidan las acciones y omisiones del titular del derecho fundamental”, según se explica en un artículo de Camilo Moreno-Piedrahíta.
A partir de la decisión de la corte, algunos sectores han mostrado su preocupación sobre aquellas relaciones donde exista asimetría de cualquier tipo y que obligue a los adolescentes a tener relaciones sexuales que puedan luego presentarse como consensuadas. Frente a ello, varios abogados han explicado que la sentencia de la Corte Constitucional es clara y contempla ese tipo de situaciones.