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Candidato a alcalde de San Francisco de Ojuera por el PN interpone denuncia ante Fiscalía de Delitos Electorales

SE PRESENTA DENUNCIA POR DELITOS ELECTORALES DE USURPACION DE LOS CARGOS DE LA MESA ELECTORAL RECEPTORA, EXTRACCION DE VOTOS DEPOSITADOS ANTES DE VERIFICARSE EL ESCRUTINIO DE LOS MISMOS.- SE ACOMPAÑAN MEDIOS AUDIOVISUALES.- SE SOLICITA SE TOME DECLARACION DE TESTIGOS.-

 SEÑORES MINISTERIO PÚBLICO.

FISCALIA DE DELITOS ELECTORALES.

Yo, FREDY RAMON CABRERA PINEDA, identidad Nº 1601-1976-00156, mayor de edad, hondureño, con domicilio y residencia en San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara y en tránsito por eta ciudad, actuando en mi condición de candidato a Alcalde  Municipal,  del municipio de San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara, por el Partido Nacional de Honduras, con todo respeto comparezco a PRESENTAR DENUNCIA en contra de los ciudadanos BERNARDINO GUARDADO FLORES con identidad 1619-1967-00012, JOSE JAVIER PORTILLO MEJIA con identidad 1619-1988-00164, MARLON LEONEL MUÑOZ GONZALES con identidad 1619-1988-00169 y JONSON ESMITH NARANJO con identidad 1619-1993-00025 todos miembros del CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL del Municipio de San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara y a la señora KEYLA MARIA PINEDA con identidad 1619-1974-00194 todos con domicilio y residencia en el municipio de San Francisco de Ojuera, Santa Barbara, a título de autores de los DELITOS ELECTORALES contenidos en el artículo 544 Numeral 4 literal B y Numeral 12 del Código Penal Vigente de USURPACION DE LOS CARGOS DE LA MESA ELECTORAL RECEPTORA, EXTRACCION DE VOTOS DEPOSITADOS ANTES DE VERIFICARSE EL ESCRUTINIO DE LOS MISMOS; BASADO EN LOS HECHOS Y CONSIDERACION SIGUIENTES:

PRIMERO: Es de conocimiento público que en fecha 28 de Noviembre del presente año 2021, se celebraron las elecciones generales para elegir las autoridades que gobernaran la republica de Honduras en el periodo 2022-2026, dentro de esas autoridades esta la elección de los Alcaldes con sus corporaciones municipales en cada municipio de la república.

SEGUNDO: Sucede que posteriormente a que se realizó el escrutinio de esa junta Receptora de Votos la maleta electoral fue cerrada, y sellada tal y como lo ordena la Ley seguidamente fue traslada dicha maleta a la Sede del Consejo Municipal  Electoral de ese municipio resulta que en ese lugar el Consejo Municipal electoral sin autorización del Consejo Nacional  Electoral decide de manera arbitraria aperturar esa maleta electoral y procede a un ilegal recuento de Votos en el nivel de Corporación municipal, hechos y circunstancias que violentan los Principios de «Imparcialidad, Transparencia, Secretividad del Voto, Legalidad Y Buena Fe» contenidos en el artículo 03 Numeral 04, 05, 09, 11 y 12 de la Ley Electoral de Honduras Vigente y que además constituyen los delitos electorales de  USURPACION DE LOS CARGOS DE LA MESA ELECTORAL RECEPTORA, EXTRACCION DE VOTOS DEPOSITADOS ANTES DE VERIFICARSE EL ESCRUTINIO DE LOS MISMOS contenidos en el artículo 544 Numeral 4 literal B y Numeral 12 del Código Penal Vigente; esto en virtud de que una vez cerrada la maleta electoral debe ser trasladada sin ningún tipo de manipulación hacia la Sede del Consejo Nacional electoral, es decir que la acción que Realizo el consejo Municipal Electoral es ilegal, ya que no está dentro de sus funciones La apertura de Maletas y el Recuento de Votos tal como lo señala el artículo 45 de la misma Ley Electoral que describe las funciones o atribuciones que dicho consejo municipal tiene, por consiguiente desde ese acto la custodia de esa maleta electoral fue violentada Y manipulada por personas no autorizadas por el CNE; a partir de ese momento constituyendo delitos electorales.

PRECEPTOS APLICABLES AL DELITO QUE SE IMPUTA.

Las conductas de los denunciados se califican como delito de USURPACION DE LOS CARGOS DE LA MESA ELECTORAL RECEPTORA, EXTRACCION DE VOTOS DEPOSITADOS ANTES DE VERIFICARSE EL ESCRUTINIO DE LOS MISMOS de acuerdo a los preceptos contenidos en el artículo  544 Numeral 4 literal B y Numeral 12 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo el artículo 03 Numeral 04, 05, 09, 11 y 12 de la Ley Electoral de Honduras Vigente, siendo responsables a título de autores.

FUNDAMENTOS.

Fundo la presente denuncia en los artículos 80 Constitucional, 270

PRUEBAS QUE ACREDITAN LA COMISION DEL DELITO

MEDIO DE PRUEBA TESTIFICAL.

MEDIO DE PRUEBA AUDIOVISUAL: Consistente en un Cd´s conteniendo una grabación audiovisual donde se constata la Violación a dichos principios.

PETICION:

A los señores del Ministerio Publico, con todo respeto PIDO: que se tenga por presentada la DENUNCIA en contra de los ciudadanos BERNARDINO GUARDADO FLORES con identidad 1619-1967-00012, JOSE JAVIER PORTILLO MEJIA con identidad 1619-1988-00164, MARLON LEONEL MUÑOZ GONZALES con identidad 1619-1988-00169 y JONSON ESMITH NARANJO con identidad 1619-1993-00025 todos miembros del CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL del Municipio de San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara y a la señora KEYLA MARIA PINEDA con identidad xxxxxx, a título de autores de los DELITOS ELECTORALES contenidos en el artículo 544 Numeral 4 literal B y Numeral 12 del Código Penal Vigente de USURPACION DE LOS CARGOS DE LA MESA ELECTORAL RECEPTORA, EXTRACCION DE VOTOS DEPOSITADOS ANTES DE VERIFICARSE EL ESCRUTINIO DE LOS MISMOS, se hagan las averiguaciones pertinentes a través de las distintas instituciones para tales efectos, por existir los presupuestos legitimadores que refieren los artículo 25 del Código Procesal Penal  y en todo lo demás proceder conforme a derecho corresponde.

Tegicugalpa, M.D.C., 21 de Diciembre del año 2021.

FREDY RAMON CABRERA PINEDA

1601-1976-00156



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M. Torres
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