El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló este martes el derecho de los hijos de parejas del mismo sexo a ser reconocidos como tales en todos los países de la Unión Europea, incluido en aquellos estados miembros cuya legislación nacional no recoge el derecho al matrimonio igualitario y no prevé que un menor tenga dos progenitores del mismo sexo.
El caso responde al de una pareja de mujeres, casadas en España en 2018 y madres también en España un año después, que se enfrentaron a la negativa de las autoridades de Bulgaria, país de una de ellas, a registrar a ambas como progenitoras de la menor, lo que impidió tramitar su certificado de nacimiento y su documento de identidad búlgaro.
La pareja denunció el caso ante un Tribunal de Sofía, que acudió a la Justicia europea para aclarar si la negativa de las autoridades a inscribir el nacimiento de una nacional búlgara, registrado en otro Estado miembro y que ha quedado acreditado por un certificado de nacimiento que menciona dos madres, supone una violación de los Derechos fundamentales de la niña y vulnera su libertad a la libre circulación en la UE como ciudadana europea.
En su sentencia de este martes, la Gran Sala del Tribunal europeo estableció que los Estados miembro están obligados a reconocer todo documento expedido para un menor en el Estado miembro en el que viva para ejercer con cualquiera de sus progenitores el derecho a circular y residir libremente en el territorio de la UE.
Así, recalca el fallo, las autoridades búlgaras están obligadas a expedir un documento de identidad o pasaporte a la menor, nacida en España pero con nacionalidad búlgara, en el que conste su apellido tal y como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento.