En el Capítulo III del Nuevo Código Penal, sobre Delitos contra el Honor, los artículos 229, 230 y 231, tipifican los delitos de la injuria y calumnia, que restringen la libertad de expresión y de opinión.
Las injurias (art. 229), definida en el Código como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama, podrían ser castigadas con penas que van de doscientos a quinientos días (si fueran con publicidad) y cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo.
Mientras que el delito de calumnia, en el artículo 230, definida como la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, tendrá penas de prisión de seis meses a un año y multa de 200 a mil días.