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«La Fiscalía no acreditó prueba indiciaria mínima en caso contra alcalde de Roatán, Jerry Hynds»

El Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional dictó en las últimas horas Auto de Formal Procesamiento con la medida de Prisión Preventiva a Jorge Reiniery Gonzales Bustillo y a Francisco Federico Henríquez Gómez por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas agravado en perjuicio de la salud de la población del Estado de Honduras.

En este mismo caso el Juez de la causa dictó Sobreseimiento Provisional para el alcalde de Roatán Jerry Dave Hynds Julio y a Efraím Rigoberto Santos Córdova quienes fueron también detenidos el pasado 27 de julio en la isla mientras iban atrás de un vehículo cisterna que transportaba más de dos mil kilos de cocaína.

No obstante, luego de una extensa Audiencia Inicial que se prolongó hasta la madrugada de este día, el Juez con Jurisdicción Nacional en base al principio de objetividad, concluyó que no se acreditó prueba indiciaria suficiente para dictar un Auto de Formal Procesamiento en contra de Hynds y Santos Córdova.

El Código Procesal Penal en el artículo 294 establece que “la parte que pretenda evacuar elementos de prueba, se hará cargo de su presentación en la audiencia y el juez resolverá únicamente con aquellos que se incorpore”. De inmediato el juez pronunciará resolución dictando sobreseimiento provisional; dictando sobreseimiento definitivo; o decretando auto de formal procesamiento o declaratoria de reo. Asimismo, se establece que “en esta audiencia se deberá efectuar una mínima actividad probatoria con la finalidad de aportar material indiciario para resolver sobre la probable realización del hecho que se imputa, sobre su relevancia jurídico penal y la probabilidad de la participación del imputado en él, así como la concurrencia de los presupuestos legitimadores para la imposición de una medida cautelar determinada.

A criterio del Juez, al valorar la prueba propuesta de manera conjunta y armónica, no obstante haber plena prueba de la existencia del delito, el ente acusador del Estado no acreditó el indicio racional suficiente de participación en el caso de estos dos acusados, no así para Gonzales Bustillo y Henríquez Gómez quienes iban a bordo del carro cisterna que transportaba la droga.

«No fueron acreditados elementos indiciarios mínimos»

Por parte de la Fiscalía se presentó prueba testifical, videos, actas de decomiso, inspección de los vehículos requeridos, dictamen toxicológico de la droga decomisada; sin embargo, hasta el momento de la realización de la Audiencia Inicial, no fueron acreditados elementos indiciarios mínimos que llevaran al Juez a concluir posible responsabilidad en el delito, quedando el hecho como una mera sospecha ante lo cual debe dictarse, de acuerdo a la normativa procesal penal, un sobreseimiento provisional.

El artículo 295 del Código Procesal Penal indica que “el juez dictará sobreseimiento provisional si, no obstante haber plena prueba de la comisión del delito, no hay indicio racional de que el imputado haya tenido participación en el mismo, pero las pruebas presentadas dan margen para sospechar que, si la tuvo y existe, además, la posibilidad de que en el futuro se incorporen nuevos elementos de prueba, lo cual deben señalarse de manera concreta en la resolución respectiva”.

La normativa agrega que “Si dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del sobreseimiento provisional surgen nuevos elementos de prueba que den base para decretar auto de prisión o declaratoria de reo, el juez, a petición del fiscal o del acusador privado, podrá ordenar la prosecución del proceso”. En caso contrario, se estará a lo prescrito en el artículo 42, numeral 5) que establece la extinción de la acción penal, por lo que el ente acusador podrá apelar esta decisión de primera instancia o presentar nuevos elementos de prueba.

En el caso de Gonzáles Bustillo y Henríquez Gómez, a quienes, si se dictó la Prisión Preventiva, fueron enviados a la penitenciaría de máxima seguridad conocida como “La Tolva”, ubicada en el municipio de Morocelí, El Paraíso.



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