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¡Por los buses! PL pide al CNE ordenar suspensión de propaganda electoral, e imponer sanciones a «Papi» y Blas Ramos

SE PONE EN CONOCIMIENTO ACTOS CONTRARIOS A LA LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. SUSPENSIÓN Y NO CONTINUACIÓN DE LA PROPAGANDA PROHIBIDA. RESOLUCIÓN. SANCIONES.

HONORABLE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE):

Yo, SAÚL MONTES AMAYA, de generales conocidas, actuando en mi calidad de Apoderado del Partido Liberal de Honduras, condición que se encuentra debidamente acreditada ante ése Órgano Electoral, con instrucciones precisas giradas por su Representante Legal, el Presidente del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), Abogado YANI BENJAMIN ROSENTHAL HIDALGO; con el debido respeto comparezco ante VOS, poniendo en conocimiento de ése Órgano Electoral, como administrador y rector de los procesos generales, actos contrarios a la Constitución de la República y a la nueva Ley Electoral de Honduras vigente, para lo cual manifiesto y expongo lo siguiente:

H E C H O S

PRIMERO: Es de conocimiento público que el día de ayer en diferentes plataformas de redes sociales, circularon fotografías que la ciudadanía denunciaba que en un bus con PROPAGANDA POLITICA DEL PARTIDO NACIONAL, específicamente de los candidatos a Diputado: BLAS RAMOS y del Presidenciable: NASRY ASFURA de ése instituto político, se movilizaron personas para que fueran beneficiadas con dosis de vacunas anti Covid-19, por parte de empleados de COPECO, vacunando en el interior del bus. Se adjuntan fotografías que se identifican como Anexos 1, 2, y 3.

SEGUNDO: Ante ese hecho de notorio conocimiento, es evidente que atenta contra el Derecho de Universalidad del Acceso a la Salud del pueblo hondureño, consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 145 que claramente dispone que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.”

TERCERO: Aún y cuando no está en curso el período de propaganda electoral para el presente proceso electoral general, es evidente que el actuar del Partido Nacional, con recursos públicos, en una posición dominante de poder, procede a vacunar a sus simpatizantes, actuar que es deleznable es prohibido realizar propaganda electoral con la salud del pueblo hondureño en período que aún no ha sido autorizado por ése Honorable Consejo Nacional Electoral, infringiendo las siguientes disposiciones de la nueva Ley Electoral:

 “ARTÍCULO 145. PROHIBICIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS. Se prohíbe a los Partidos políticos, Alianzas y sus Movimientos Internos y Candidatos: …, 7. Hacer propaganda electoral, en periodos prohibidos en esta ley y sus reglamentos;”

 “ARTÍCULO 218. PROPAGANDA ELECTORAL. Propaganda electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios masivos de comunicación.”

 “ARTÍCULO 219. MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, por los medios que determine, debe realizar las actividades de monitoreo y seguimiento de campaña y propaganda electoral, entre otras, las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones, en materia de campaña, propaganda electoral y la suspensión de ésta, contempladas en esta ley y su reglamento; 2. Investigar y reportar sobre violaciones de la presente ley y su reglamento, respecto de la campaña y propaganda electoral; …; 4. Monitorear el cumplimiento de la suspensión de la campaña y la propaganda electoral, de las encuestas y sondeos de opinión;”

 “ARTÍCULO 223. PERÍODO DE PROPAGANDA ELECTORAL. La propaganda electoral solo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales. El último día para realizar propaganda electoral es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche. Fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles. Los que contravengan lo establecido en este Artículo, serán sancionados con una multa de (50) salarios mínimos; igual sanción se impondrá a los medios de comunicación y empresas involucradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que impliquen suspensión temporal del derecho a realizar propaganda por parte del infractor.”

 “ARTÍCULO 227 PROPAGANDA POLÍTICA PROHIBIDA. Queda prohibido en todo tiempo: …; 10. La que promueve el incumplimiento de la ley; …; 12. La que atente contra la dignidad de las personas; y, … Los infractores deben ser sancionados con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad penal que proceda.”

 “ARTÍCULO 234. PROHIBICIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. SANCIÓN. Queda prohibido a los funcionarios y empleados públicos: …; 4. Utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo; y, 5. Utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda electoral. Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones generales y primarias, quedan suspendidos los actos de inauguración de obras públicas y su difusión en medios de comunicación. Los que contravengan las disposiciones contenidas en este artículo, están sujetos al pago de una multa equivalente a dos (2) veces el salario mensual, y en caso de reincidencia, con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su cargo.”

De conformidad a las disposiciones antes citadas, se solicita, que se imponga (n) a su (s) autor (es) intelectual (es) y/o material (es), las sanciones pecuniarias de multa y responsabilidad penal y la suspensión inmediata de dichas actividades propagandísticas con la salud del pueblo.

CUARTO: En conferencia de prensa del día de ayer el Presidente del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, Abogado YANI BENJAMIN ROSENTHAL HIDALGO, dio a conocer un Comunicado al pueblo hondureño de la posición del ése órgano colegiado, que se adjunta y se identifica como Anexo 4, el cual se lee así: “COMUNICADO. El Partido Liberal, ante el reclamo constante de vacunas contra la Covid-19 que hace al Gobierno de Honduras la sociedad hondureña por distintos medios y la notoria politización del programa de inmunizaciones, a la comunidad nacional e internacional y a los medios de comunicación plantea lo siguiente: 1. Cuando pensábamos que el manejo de la Pandemia por la Covid19 no podría ser peor, después de los escándalos de los hospitales móviles, ahora nos enfrentamos con el tema de la vacunación. 2. Con datos del Ministerio de Salud se establece que Honduras ha recibido menos de 3,000,000 de dosis de las vacunas, y para lo que queda del mes de julio solo están programadas otras 122,000. El 80% de las vacunas recibidas han sido REGALADAS O DONADAS por diferentes gobiernos o por el mecanismo COVAX, por lo que cabe hacer la pregunta ¿Dónde están las vacunas que compró el gobierno? y ¿Dónde están los recursos para ese fin? 3. Es peor aún que de las poquísimas vacunas recibidas, la forma de la aplicación es terrible. De hecho, a seis meses desde que se aprobó la vacuna, solo 74,493 hondureños tienen su esquema de inoculación completo. Apenas el 0.68% de la población. 4. La situación se vuelve todavía más crítica cuando nos enteramos y constatamos que las vacunas se están entregando con un criterio político, destinadas a la promoción y la publicidad de los candidatos del Partido Nacional. Esto es francamente abusivo y debería castigarse con rigor a los responsables tanto del Gobierno y a los miembros de la campaña del Partido Nacional. 5. Es claro que el Partido Nacional está demorando intencionalmente la vacunación de la población para hacerlo durante la campaña electoral e intentar lucrarse políticamente con ello. 6. lnsistimos en que, esta politización no solo se trata de un acto más de corrupción e irresponsabilidad del Partido Nacional. Lo que están haciendo es lucrarse políticamente con la vida y la esperanza de las personas, mientras muchos mueren esperando la vacuna por la única razón que el Partido Nacional necesita aferrarse al poder. EI Partido Liberal no permitirá que tal situación ocurra y exigirá transparencia en los acuerdos, acompañamiento en los actos de vacunación, transparencia extrema, rendición de cuentas y cárcel para aquellos que están demorando las vacunas y usándolas para hacer propaganda política.” De igual manera se adjunta cobertura noticiosa del referido comunicado en el Diario La Tribuna, el cual se identifica como Anexo 5.

P E T I T O R I A
Al Honorable Consejo Nacional Electoral, reiterándole mi respeto OS SUPLICO: Tener por presentada el presente escrito en definitiva que se siga con el procedimiento legalmente establecido, que se tenga por conocido de ése Órgano Electoral, como administrador y rector de los procesos generales, actos contrarios a la Constitución de la República y la nueva Ley Electoral vigente, una vez seguido y evacuadas las pruebas necesarias, en definitiva que se ordene la suspensión y no continuación de ésa propaganda electoral prohibida y que se impongan las sanciones pecuniarias respectivas dispuestas en la Ley Electoral vigente, a su (s) autor (es) intelectual (es) y/o material (es).
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de Julio del 2021.



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M. Torres
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