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Nasralla: «La Alianza de Yani con Xiomara nació muerta»

Salvador Nasralla se refirió a la reunión que hicieron en Siguatepeque miembros de la militancia de su partido, en donde se pretende elegir a Henry Osorto como Presidente del mismo, y quitarle el puesto a Julio Larios.

«El que decide quien va a estar a mi lado soy yo, para Henry Osorto y René yo tenía cosas importantes dentro del partido, pero se desviaron. Voy a poner a las personas donde les corresponde, no donde ellos quieren”, dijo Nasralla.

Acerca de asistir a la segunda reunión que tendrán Yani Rosenthal y Xiomara Castro para concretar su alianza, dijo que no asistirá porque «La Alianza de Yani con Xiomara nació muerta».

Aquí los detalles:

COMUNICADO ESPECIAL
A Simpatizantes, afiliados y autoridades temporales del Partido Salvador de Honduras, a las
Autoridades Electorales competentes y al pueblo en general, el Directorio Nacional del PSH,
comunica lo siguiente:

  1. En la resolución de inscripción, el CNE estableció que las autoridades del PSH eran
    temporales y que debían ser elegidas en propiedad mediante asambleas (art. 162). Estas
    asambleas deben cumplir los requisitos que los estatutos, aprobados en ese mismo
    acto, establecen para su legítima conformación. (arts. 22, 34, 42, 48 y 150)
  2. En el artículo 8 de los estatutos se establece que son miembros (afiliados) del partido
    aquellos que lo soliciten y que cuya solicitud sea aprobada por el Directorio Nacional
    para su inscripción en el Registro Nacional de Afiliados, que administra el mismo
    Directorio a través de su Secretaría de Actas.
  3. El artículo 60 letra g) establece que el actual Directorio Nacional Temporal, tiene la
    atribución de nombrar las vacantes de autoridades temporales que ocurran en el
    Directorio Nacional, en el Tribunal Disciplinario y en los Directorios Departamentales y
    Municipales, nombrándolos en carácter también temporal hasta que sean confirmados
    o cambiados durante la siguiente asamblea Nacional, Departamental o Municipal, según
    corresponda. Todos estos nombramientos que confirmen o elijan esas Asambleas, serán
    temporales, sólo para asegurar el completo funcionamiento del Partido hasta que se
    cumplan los requisitos estatutarios para la elección en propiedad de todas sus
    autoridades.
  4. En su artículo 42, establece que las asambleas municipales se conforman por los
    delegados locales que representan los distintos barrios, colonias y aldeas de cada
    municipio y que tienen derecho a participar porque son miembros inscritos en el
    Registro Nacional de Afiliados que administra la Secretaría de Actas del Directorio
    Nacional. (Art. 13 letras b y c de los estatutos del PSH)
  5. De acuerdo a los artículos 42 y 94 letra b) las asambleas municipales conformadas por
    todos los delegados locales debidamente inscritos como afiliados del Partido en los
    distintos municipios, deben ser convocadas e instaladas por los Directorios Municipales
    Temporales actuales, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 162 que
    manda la elección de autoridades en propiedad mediante asambleas.
  6. Las asambleas municipales elegirán, de entre los afiliados al partido de acuerdo a los
    artículos 13 y 46, a las autoridades municipales en propiedad, por un período de 4 años
    y que nombrarán a dos afiliados como delegados del municipio para conformar las
    Asamblea Departamental correspondiente. (art. 34)
  7. La Asamblea Departamental, constituida por delegados en propiedad electos de
    acuerdo a estatutos, deberá ser convocada por el Directorio Departamental Temporal,
    con 15 días de anticipación (art. 35), todo para cumplir con el requisito establecido en el
    Artículo 162.
  8. Esa asamblea Departamental, conformada por delegados que son afiliados al partido y
    que fueron elegidos de acuerdo a estatutos, debe ser convocada e instalada por el
    Directorio Departamental Temporal, de acuerdo a los artículo 13 y 36 de los estatutos.
  1. Esas asambleas departamentales elegirán a las Autoridades Departamentales en
    propiedad para un período de 4 años (arts. 40 y 162) y elegirán de entre los afiliados del
    Departamento, a dos delegados para participar en la Asamblea Nacional del Partido (art.
    22).
  2. El Directorio Nacional Temporal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
    162, deberá convocar con 15 días de anticipación a la Asamblea Nacional del Partido
    (art. 23), conformada por los delegados electos en forma legítima y permanente por sus
    asambleas correspondientes, para elegir en propiedad al Directorio Nacional y al
    Tribunal Disciplinario. La convocatoria a Asamblea Nacional ha sido anunciada para el 15
    de Mayo de 2021 y será formalizada para cumplir con todos los requisitos estatutarios.
  3. En preparación para la Asamblea Nacional Mayo de 2021, desde hace varios meses el
    PSH ha procedido a organizarse y cumplir en todo Honduras, con el procedimiento
    anteriormente descrito que se desprende directamente nuestros estatutos aprobados
    por el CNE y que procederá de acuerdo a ley para la elección de sus Autoridades en
    Propiedad en todo el país.
  4. Todas las autoridades del partido que participaron para la inscripción del PSH, tienen
    plena autoridad para funcionar de acuerdo a los Estatutos que establecen sus
    atribuciones, de modo que permita la operación normal del partido mientras se
    preparan las asambleas para elegir a las autoridades en propiedad, según lo requiere el
    artículo 162. En este sentido, ninguna autoridad temporal puede proceder a nombrarse
    a sí misma en propiedad o nombrar a otras en propiedad, si no es a través de los
    mecanismos y procedimientos que los mismos estatutos aprobados por el CNE,
    establecen y que se han descrito en los párrafos anteriores.
  5. Se advierte a las Autoridades Temporales y personas que pretenden utilizar
    procedimientos no contemplados en nuestros estatutos para la elección de autoridades
    permanentes, que no sólo están violentado los estatutos del Partido Salvador de
    Honduras (PSH) en acciones que constituyen faltas graves que podrían terminar con la
    expulsión de los infractores (art. 120) sino que las actas y certificaciones espurias que
    resulten, supuestamente emitidas por el Partido Salvador de Honduras, constituyen
    delitos de falsificación de documentos públicos y uso de documentos públicos
    falsificados, tipificados en el código penal de la República, con responsabilidad que
    recae sobre todos los que suscriban dichos documentos espurios.
    Tegucigalpa, 25 de Abril de 2021
    Lic. Ana María Segovia Ing. Salvador Nasralla
    Secretaria de Actas Presidente


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