Es la normativa nacional (Decretos 247-2010 y 89-2016) e internacional (Convención de Palermo), no la #CSJ o Jueces, que indica el criterio para presentar acusación en circuitos jurisdiccionales con Competencia Nacional al establecerse existencia de un grupo delictivo organizado. pic.twitter.com/oNfdpGpl38
— Poder Judicial HN (@PJdeHonduras) October 6, 2020
La norma nacional como la internacional definen «grupo delictivo organizado» como una estructura de «tres o más personas»
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