EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema de salud de Honduras se encuentra actualmente atravesando una emergencia sanitaria y socioeconómica, por la presencia de una nueva cepa de virus de la gran familia de coronavirus, que no había sido identificada previamente en humanos, clasificado como zoonótico, lo que significa que se transmiten entre animales y personas. Este nuevo virus fue denominado COVID- 19 (acrónimo del inglés coronavirus disease 2019), sus primeros casos fueron detectados en Wuhan, una ciudad situada en la provincia china de Hubei; el 31 de diciembre 2019 se comunica a la OMS varios casos de neumonía de causa desconocida y el 7 de enero, las autoridades chinas confirman la presencia del nuevo virus.
El COVID- 19 es un virus con gran capacidad de replicación y transmisión, con propagación exponencial. Las personas infectadas son contagiosas desde el inicio de la enfermedad, incluso antes de presentar síntomas (lo cual dificulta el proceso de aislar enfermos e identificar contactos). “Un estudio calcula que un 25% de transmisión es por individuos pre sintomáticos. Las personas pueden tener una carga viral durante varios días/ semanas después de recuperarse, pero un estudio con pacientes alemanes sugiere que la capacidad de infección disminuye al cabo de unos 10 días después de la aparición de síntomas” (Instituto de Salud Global Barcelona, 2020).
Por lo antes expuesto, es fundamental determinar los lugares específicos en donde se atenderán/aislar a los pacientes con enfermedad leve y moderada que puedan contagiar la enfermedad en el periodo de convalecencia y recuperación; dichos lugares deben de ser estratégicos y aislados de personas sanas y personas que tengan patologías de base asociados.
Considerando que el sistema de alerta se encuentra en Fase tres, se debe tomar en cuenta que es primordial la elaboración/ adaptación de un centro hospitalario para pacientes que ameriten hospitalización (no ambulatorios), que se mantenga aislado de pacientes que presenten condiciones médicas subyacentes (VIH, Cáncer, Insuficiencia renal, Cardiopatías, etc.) por lo antes mencionado, su gran capacidad de replicación y transmisión. Por lo tanto los centros hospitalarios habilitados actualmente crean controversia y una alta probabilidad de contaminación a pacientes inmunosupresor. Además se debe de mencionar que los recursos hospitalarios con los que deben de contar son: sala de observación y recuperación para el paciente no grave, sala de cuidados intermedios, sala de cuidados intensivos, (el 92% de las camas deben de contar con soporte ventilatorio) (Sociedad Española de Enfermería Intensiva y unidades coronarias,2020,p.12), y unidad de reanimación pos anestesica,.
Valorar el Hospital psiquiátrico Santa Rosita (Centro de asistencia hospitalaria pública), para manejar paciente hospitalizado, ubicado aproximadamente en el desvío del kilómetro veinte (20) en el Valle de Amarateca, en el Distrito Central del Departamento Francisco Morazán. Inicialmente se construyó para atender pacientes tuberculosos en estado terminal, pero dado el auge que adquirió el Instituto Nacional del Tórax aquél inmueble fue utilizado para trasladar allí a los pacientes mentales que presentaban enfermedad mental crónica e irreparable. Considerando su iniciativa de paciente sintomáticos respiratorios con enfermedad altamente transmisibles podría valorarse como centro de aislamiento para paciente con COVID- 19, acondicionando salas antes mencionadas y trasladando a pacientes hospitalizados con patología moderada- severa ha Hospital Mario Mendoza de contar con el espacio necesario.
Centralizar la atención de pacientes con sospecha, confirmados y/o que cumplan criterios clínicos y epidemiológicos en un solo centro, de no ser posible dicha medida; dividir las áreas de atención en los centros en pacientes con SARS-COV-2 y otras patologías para así evitar el contagio entre pacientes en dichos centros establecer una distancia de seguridad entre pacientes que debe ser no menor de 1 metro y medio entre cada paciente.
En razón de lo antes expuesto, me permito presentar a la consideración de este Pleno, la aprobación del Proyecto de Decreto encaminado al Acondicionamiento de un Centro Hospitalario Especializado para la Emergencia de (COVID19), a fin de garantizar la captación, manejo integral y recuperación de pacientes ; respetando siempre el más alto criterio de este Pleno.
Tegucigalpa M.D.C., 30 de marzo del 2020
DIPUTADA
POR EL DEPARTAMENTO DE
DECRETO No.
CONGRESO NACIONAL;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 145, establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservara el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.
CONSIDERANDO: Que Honduras está en un momento crucial ante la pandemia generada por el Coronavirus, es una crisis de salud pública, pero que está afectando todos los sectores, es fundamental que cada uno se involucre en la lucha contra la propagación.
CONSIDERANDO: Que los entes relacionados con la salud, amplíen sus mecanismos de respuesta ante el COVID-19, es prioritario que se aíslen y trate los casos confirmados.
CONSIDERANDO: Queel sistema de alerta se encuentra en Fase tres, siendo necesario tomar en cuenta que es primordial la elaboración/ adaptación de un centro hospitalario para pacientes que ameriten hospitalización (no ambulatorios), que se mantenga aislado de pacientes que presenten condiciones médicas subyacentes (VIH, Cáncer, Insuficiencia renal, Cardiopatías, etc.).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República establece que: “Corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la centralización de la atención de pacientes con sospecha, confirmados y/o que cumplan criterios clínicos y epidemiológicos en un solo Centro Especializado para atender pacientes con SARS-COV-2.
ARTÍCULO 2.-EQUIPO. El Centro debe de estar dotado en condiciones óptimas, el cual incluya: cubículos, camas, monitores de signos vitales completos (EKG, saturación de Oxígeno, presión arterial, Frecuencia Cardiaca, Frecuencia Respiratoria) Ventiladores mecánicos Invasivos con modalidades de ventilación apropiadas para las posibles complicaciones graves que pueda generar el SARS-COV-2, tomas de oxígeno, aire comprimido, succión negativa.
ARTÍCULO 3.- Acondicionamiento. Los Centros especializados deben contar con acondicionamiento de espacios adicionales unidades de cuidados intermedios, unidad de reanimación postanestésica como camas de UCI.
ARTÍCULO 4.-Personal. Los centros especializados deben estar a cargo de personal especializado y personas con formación adecuada en el manejo de enfermos complejas y pluripatológicos, internistas, de forma coordinada con los intervensionistas;
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los 30 días del mes de marzo del año 2020.
MAURICIO OLIVA HERRARA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO SALVADOR VALERIANO
SECRETARIO SECRETARIO


