- Publicidad -
domingo, 26 mayo 2024
31.9 C
Tegucigalpa
InicioACTUALIDADEntra en vigencia decreto sobre Ley de Control de Armas de Fuego

Entra en vigencia decreto sobre Ley de Control de Armas de Fuego

Entra en vigencia decreto sobre Ley de Control de Armas de Fuego

– En cumplimiento a la ley, la Policía Nacional aplicará las sanciones correspondientes descritas en el nuevo Decreto 101-2018

– Las infracciones graves darán lugar a la cancelación temporal de licencias y permisos

– Las infracciones muy graves darán lugar a la cancelación definitiva de las licencias o permisos

Tegucigalpa. 08 de mayo, 2019.-Mediante Decreto 101-2018 publicado el ocho de febrero del presente año, este día entra en vigencia la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.

La Policía Nacional en cumplimiento al decreto antes mencionado, aplicará dicha ley a partir de hoy ocho de mayo en todo el territorio nacional.

Infracciones leves, graves y muy graves, son las aplicables según lo establecido en al artículo 100 que de igual forma categoriza la naturaleza de las mismas en culposas, dolosas, de lucro indebido, duración de la irregularidad y la reincidencia.

Según el artículo 101 se clasifican las infracciones de la siguiente manera:

Infracciones graves:
1. Portar el arma de fuego en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la presente ley

2. No reportar el robo o extravío del arma de fuego en el tiempo que señale la ley

3. Hacer uso inadecuado del arma de fuego manipulando de manera amenazante y poner en riesgo la vida de los miembros de la comunidad

4. Portar arma de fuego en lugar no permitido por ley

5. Ingresar con el arma de fuego en lugares donde está prohibido el ingreso y aquellas donde esté debidamente señalada en la puerta de entrada y,

6. Portar arma de fuego con el permiso vencido

Infracciones muy graves:
1. Hacer disparos al aire

2. Utilizar el arma de fuego para cometer delitos

3. Utilizar el arma de fuego para proteger el transporte la posesión de sustancias ilícitas o actos de terrorismo

4. Suministrar arma de fuego a otra persona no autorizada

5. Portar arma de fuego en incumplimiento al artículo 78 de la presente ley y demás que confiera la ley (sin permiso)

6. Portar o utilizar cualquier tipo de arma de fuego, materiales y otros dispositivos de uso prohibido, así como cualquier arma de fuego que tenga la condición de ilegal según la presente ley; y,

7. Resistirse u oponerse a los requerimientos verbales de los agentes de la fuerza del orden de seguridad y defensa en la verificación

Las infracciones a la Ley y su Reglamento según el artículo 102 de la misma; serán sancionadas de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de persona natural de cinco a diez veces de salario mínimo mensual, en caso de que se trate de persona jurídica de diez a 50 salarios mínimos mensuales más alto que esté vigente en la zona donde se cometió la infracción según la gravedad de la misma;

2. Suspensión de licencia por un minino de seis meses y un máximo de dos años, cuando se incumplan las disipaciones contempladas en licencias, así como el pago de las multas descritas en el numeral anterior, aumentando en un tercio

3. Revocación de la licencia según la gravedad de la infracción

4. En los casos anteriores, se debe decomisar el material controlado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda

El artículo 80 de la presente ley describe la portación de armas y sus limitaciones explicando claramente que la licencia permite la portación de arma con excepciones tales como:

1. De manera visible en los lugares autorizados para su portación

2. En los sitios donde haya concurrencia masiva de persona, tales como: hospitales, centros educativos, estadios y canchas deportivas, centros de esparcimientos y establecimientos bancarios;

3. Bajo efecto de sustancias psicotrópicas, alcohol, drogas y similares que alteren el estado normal de la personalidad del individuo;

4. Durante las vedas de uso de rama determinadas de conformidad a la presente Ley; durante todo tipo de elecciones y;

5. En desfiles, actos sociales, religiosos o políticos entre otros que describa el artículo.



© 2024 - HCH Televisión Digital - Noticias de Honduras y el Mundo. Anillo Periférico, Complejo Empresarial Tegucigalpa, Honduras, C.A. Tel: (504) 2235-3245 / 2235-3246 / 2235-4875 / 2235-4876 LLÁMENOS GRATIS DESDE EE.UU: 3052801682 y 3052801735

Noticias Relacionadas

M. Torres
Creador de contenido noticioso en Sitio Web y Redes Sociales de HCH
- Publicidad -

NUESTROS USUARIOS EN EL MUNDO

TOP 5

WhatsApp