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¡Zafarrancho en el CN! Diputados «se van a las trompadas» por aprobación de nuevos decretos en Salud y Educación

«Pareces una niña llorando y hablas de respeto» le dijo el secretario del Congreso Nacional Tomas Zambrano a el diputado de Libre Jari Dixon durante se llevaba a cabo la discusión y aprobación de los debates de transformación y reestructuración presupuestaria en las secretarías de Salud y Educación.

De acuerdo a los diputados nacionalistas los nuevos proyectos benefician a las secretarias para que utilicen sus presupuestos de acuerdo a las emergencias en los rubros, materia supuestamente consensuada con la dirigencia obrera y magisterial.

Esta aprobación de ambos decretos con las dispensa de dos debates en cada uno molestó a los diputados de la oposición generando el zafarrancho que llego hasta los empellones e insultos entre los «padres de la patria».ER

DICTAMEN

Los suscritos miembros de la COMISIÓN ESPECIAL, designados por la Junta Directiva de este Congreso Nacional, para emitir Dictamen con relación al Proyecto de Decreto presentado a la Consideración del Pleno por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, que contiene la iniciativa de Ley de Reestructuración y Transformación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, sobre la tarea encomendada esta Comisión de Dictamen se pronuncia conforme a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La Comisión de Dictamen ha valorado la iniciativa de Ley presentada, la cual tiene como finalidad garantizar el acceso y la protección de los derechos tan esenciales para la población como es el de la educación, el cual tiene rango constitucional, y constituye la base fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad.

SEGUNDO: Que la Comisión analizó el Proyecto de Decreto supra y la necesidad de aprobar legislación que permita la transformación estructural de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que coadyuve a alcanzar los fines de los planes de nación y visión del país, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en lo que se refiere a brindar servicios de calidad y con calidez a toda la población en lo que se refiere  a la educación, lo cual permitirá mejores niveles de desarrollo social, reduciendo la brecha de desigualdad entre la población, alcanzando las metas de reducción del analfabetismo, así como los cambios requeridos en el sistema de educación, volviéndolo más eficiente y acorde a las necesidades de la población hondureña.

TERCERO: Que mediante Decreto Ejecutivo números PCM-027-2018, ratificado mediante Decreto Ejecutivo PCM-008-2019, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades Constitucionales en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Contratación de Estado, Declaró estado de emergencia en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con la finalidad de facilitar los procesos de transformación y reestructuración, del sector educación, que permitiera fortalecimiento institucional para ofrecer a los habitantes de la republica servicios de educativos eficientes, inclusivos, integrales y de calidad, acorde a las necesidades de la población misma.

En consideración a los razonamientos antes expuestos, esta Comisión Dictaminadora emite “DICTAMEN FAVORABLE” en relación a la iniciativa de ley a que se refiere este dictamen, salvo mejor pensamiento y opinión de esta Cámara Legislativa.

 

Tegucigalpa, MDC., 25 de abril de 2019.

 

 

 

 

COMISION DE ESPECIAL

 

 

 

 

SAMUEL ARMANDO REYES                   SALVADOR VALERIANO PINEDA

 

 

FELICITO ÁVILA ORDOÑEZ                     ARIANA MELISSA BANEGAS

 

 

 

 

NERY ORLANDO REYES                              KAREN   DINORA ORTEGA

 

 

 

GABRIEL ALFREDO RUBÍ

 

 

 

 

 

DECRETO No. ___-2019

 

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza; para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho.

CONSIDERANDO: Que la administración centralizada y descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la ley.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se encarga de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistema educativo formal con especial énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior, en lo relativo a la formación cívica de la población, el desarrollo científico, tecnológico y cultural, la alfabetización y la educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar.

CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo PCM 027-2018, mediante el cual se crea La Comisión de Transformación de la Secretaría de Educación cuya función es acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Educación en la definición y transformación de la Educación para la mejora en la prestación de los servicios de educación con un sistema de educación inclusivo, eficaz, eficiente y pertinente a las necesidades del país, atendiendo las cuatro tareas prioritarias encomendadas por la Presidencia de la República enmarcadas en el Plan de Transformación de la Secretaría de Educación, Plan Estratégico del Sector Educación y los mecanismos de articulación y colaboración con la cooperación nacional e internacional.

CONSIDERANDO: Que siendo Educación una pilar fundamental en el desarrollo de la sociedad, derecho que debe ser tutelado y protegido por el Estado de Honduras, se hace necesario tomar medidas encaminadas a mejorar el sistema a través  de la reestructuración y transformación presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a fin garantizar la cobertura y el acceso con calidad, eficacia y eficiencia de los costos administrativos y financieros de su gestión para elevar la prestación de estos servicios en todo el país.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República en su numeral 1, corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

 

POR TANTO,

DECRETA:

LEY DE REESTUCTURACION Y TRANSFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 1.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que en acompañamiento de la Comisión Especial para la Transformación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, proceda a la revisión del presupuesto y Plan Operativo Anual (POA), a efectos de que pueda identificarse todo el recurso presupuestario de la Secretaría en mención, y reasignado para el desarrollo de áreas especiales que lo necesiten, en aras de lograr una adecuada atención de la población en los servicios de  educación para alcanzar los siguientes objetivos:

  • Atender las necesidades de infraestructura de los centros educativos a nivel nacional;
  • Apoyar logísticamente a los educandos y  Docentes con la dotación de textos, mobiliario y material didáctico;
  • Fortalecer los procesos de formación docente y cubrir las necesidades de la demanda educativa con la contratación de personal;
  • Cumplir con los compromisos salariales adquiridos y pasivo laboral pendientes de pago; y,
  • Cualquier otro para lograr la eficiente implementación del Plan de implementación del PESE.

ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar la modificación y reasignación presupuestaria necesaria a fin de lograr los objetivos contenidos en el artículo precedente.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a petición del Congreso Nacional remitirá de forma trimestral un informe sobre la utilización de los recursos producto de las modificaciones y reasignaciones efectuadas al Presupuesto de esta Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 3.- Las Municipalidades deben priorizar los fondos que el Estado les transfiera anualmente para el mejoramiento del Sector de Educación, tal y como lo establece el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización constatar la inversión realizada en ésta materia por cada Municipalidad, previo al otorgamiento de las subsiguientes transferencias a realizar en el año 2019, debiendo informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

ARTÍCULO 4.– El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

 

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ——-días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).

DICTAMEN

Los suscritos miembros de la COMISIÓN ESPECIAL, designados por la Junta Directiva de este Congreso Nacional, para emitir Dictamen con relación al Proyecto de Decreto presentado a la Consideración del Pleno por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, que contiene la iniciativa de Ley de Reestructuración y Transformación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, sobre la tarea encomendada esta Comisión de Dictamen se pronuncia conforme a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La Comisión de Dictamen ha valorado la iniciativa de Ley presentada, la cual tiene como finalidad garantizar el acceso y la protección de los derechos tan esenciales para la población como es el de la salud, el cual tiene rango constitucional, y constituye la base fundamental de cualquier sociedad.

SEGUNDO: Que la Comisión analizó el Proyecto de Decreto supra y la necesidad de aprobar legislación que permita la transformación estructural de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, que coadyuve a alcanzar los fines de los planes de nación y visión del país, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en lo que se refiere a brindar servicios de calidad y con calidez a toda la población en el sector salud, lo cual permitirá mejores niveles de desarrollo social, reduciendo la brecha de desigualdad entre la población, así como los cambios requeridos en el sistema de salud, volviéndolo más eficiente y acorde a las necesidades de la población hondureña.

TERCERO: Que mediante Decreto Ejecutivo números PCM-026-2018 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2019 el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades Constitucionales en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Contratación de Estado, Declaró estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar los procesos de transformación y reestructuración, del sector salud, que permitiera fortalecimiento institucional para ofrecer a los habitantes de la republica servicios de salud eficientes, inclusivos, integrales y de calidad, acorde a las necesidades de la población misma.

En consideración a los razonamientos antes expuestos, esta Comisión Dictaminadora emite “DICTAMEN FAVORABLE” en relación a la iniciativa de ley a que se refiere este dictamen, salvo mejor pensamiento y opinión de esta Cámara Legislativa.

 

Tegucigalpa, MDC., 25 de abril de 2019.

 

 

 

 

COMISION DE ESPECIAL

 

 

 

 

SAMUEL ARMANDO REYES                     SALVADOR VALERIANO PINEDA

 

 

 

 

FELICITO ÁVILA ORDOÑEZ                          ARIANA MELISSA BANEGAS

 

 

 

 

NERY ORLANDO REYES                              KAREN   DINORA ORTEGA

 

 

 

GABRIEL ALFREDO RUBÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO No. ___-2019

 

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la salud, como un derecho humano para todos los habitantes de la república, estableciendo como un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición, lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho.

CONSIDERANDO: Que la administración centralizada y descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la ley.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-026-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de agosto de 2018, mediante el cual se crea La Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud cuya función es acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud  en la definición y transformación del sistema de salud para la mejora en la prestación de los servicios con un sistema de salud inclusivo, eficaz, eficiente y pertinente a las necesidades del país, atendiendo las cuatro tareas prioritarias encomendadas por la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO: Que siendo la Salud una pilar fundamental en el desarrollo de la sociedad, derechos que deben ser tutelados y protegidos por el Estado de Honduras, se hace necesario tomar medidas encaminadas a mejorar el sistema a través  de la reestructuración y transformación financiera y presupuestaria del Sistema Nacional de salud a fin garantizar la cobertura y el acceso con calidad, eficacia y eficiencia de los costos administrativos y financieros de su gestión para elevar la prestación de estos servicios en todo el país.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República en su numeral 1, corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

 

POR TANTO,

 

DECRETA:

LEY DE REESTUCTURACION Y TRANSFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ARTÍCULO 1.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que con el acompañamiento de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, proceda a la revisión del presupuesto y Plan Operativo Anual (POA) a efectos de que pueda identificarse todo el recurso presupuestario de la Secretaría en mención, y de ser necesario, pueda ser modificado y reasignado para el desarrollo de áreas especiales que lo necesiten, en aras de lograr una adecuada atención de la población en los servicios de salud que resulte necesaria para alcanzar los siguientes objetivos:

  • Atender las necesidades de infraestructura de los Hospitales y Centros de salud a nivel nacional.
  • Apoyar logísticamente a los hospitales y Centros de Salud a nivel nacional.
  • Compra de insumos, mobiliario, medicamentos, equipos, servicios y lo necesario para el buen funcionamiento de dichos hospitales y centros.
  • Fortalecer los procesos de formación de personal y cubrir las necesidades de la demanda de salud con la contratación de personal necesaria.
  • Cumplir con los compromisos salariales adquiridos y pasivo laboral pendientes de pago.
  • Cualquier otro para lograr la eficiente implementación del plan de mejora de salud.

ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas para que pueda realizar las modificaciones y reasignaciones presupuestarias necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el presente decreto.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a petición del Congreso Nacional remitirá mensualmente un informe sobre la utilización de las modificaciones y reasignaciones efectuadas al presupuesto de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3.– Las Municipalidades deben priorizar los fondos que el Estado les transfiera anualmente para el mejoramiento del Sector de Salud, tal y como lo establece el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización constatar la inversión realizada en ésta materia por cada Municipalidad, previo al otorgamiento de las subsiguientes transferencias a realizar en el año 2019, debiendo informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

ARTÍCULO 4.– El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ——-días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).



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M. Torres
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