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Se mantiene intacta la función fiscalizadora a posteriori del Tribunal Superior de Cuentas #TSC

La función -a posteriori- del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) se mantiene intacta, por lo que aún posee la facultad de fiscalizar fondos públicos manejados por funcionarios o cualquier entidad ya sea público o privado.

Según el abogado, Juan Carlos Sánchez Cantillano el TSC puede proceder con la fiscalización de toda aquella entidad o poder del Estado que administre fondos, recursos y bienes públicos.

Esta facultad incluye a los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, las municipalidades y cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.

Todo lo anterior es para aplicación en cualquier caso, pero específicamente en el reciente caso de una Red de Diputados que se apropió ilegalmente de fondos públicos
destinados a proyectos sociales que fueron desviados para uso personal.

Los diputados y la diputada se valieron de una ONG que recibía fondos para proyectos sociales de la Secretaría de Finanzas y del Congreso Nacional.

Los diputados miembros de esta red: Héctor Enrique Padilla Hernández, Audelia
Rodríguez Rodríguez, Augusto Domingo Cruz Ascencio, Dennys Antonio Sánchez
Fernández y Eleazar Alexander Juárez Saravia, quienes recibieron 15 cheques directamente desde la cuenta de la ONG ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES
DE BARRIOS Y COLONIAS DE HONDURAS (ANPIBCH), ente que recibió varias
transferencias desde la Secretaría de Finanzas por L3,300,000, el 14 y 21 de diciembre
de 2015. En total se trasladó a dicha ONG L8,300,000, incluyendo fondos del
Congreso, cuyo destino sigue en investigación.

En ese sentido la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en sus artículos
2, 3 y 5, establece una legalidad para la fiscalización del manejo de fondos que hayan gestionado las personas naturales y/o jurídicas a las que se refiere el artículo 238 del Decreto Legislativo No 141-2017; siendo que la Constitución establecido en su artículo 325 que las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben
en el término de diez años, pero para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal, comenzando a contarse desde la fecha en que el servidor público
haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad, se constata la no vulneración del principio general de irretroactividad de la ley, que fue denunciada por la
impretante.

 



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