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Estados Unidos suspende asilo político a migrantes que ingresen de forma ilegal al país

Aplica la autoridad del presidente para suspender la entrada al asilo.

El Fiscal General Interino Matthew Whitaker y el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional Kirstjen Nielsen anunciaron hoy una Regla Final Provisional que declara que aquellos extranjeros que infringen una suspensión o limitación presidencial para ingresar a los Estados Unidos a través de la frontera sur con México emitidos bajo la sección 212 (f) o 215 (a) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) será inelegible para el asilo.

El Fiscal General Interino y el Secretario emitieron la siguiente declaración conjunta:

“De conformidad con nuestras leyes de inmigración, el Presidente tiene la amplia autoridad para suspender o restringir la entrada de extranjeros en los Estados Unidos si determina que es de interés nacional hacerlo. La regla de hoy aplica este importante principio a los extranjeros que violan tal suspensión o restricción con respecto a la frontera sur impuesta por el Presidente al invocar una autoridad expresa provista por el Congreso para restringir la elegibilidad para el asilo. Nuestro sistema de asilo está abrumado con demasiadas solicitudes de asilo sin mérito de extraterrestres que imponen una carga tremenda en nuestros recursos, lo que nos impide poder otorgar rápidamente el asilo a quienes realmente lo merecen. Hoy, estamos usando la autoridad que nos otorgó el Congreso para prohibir a los extranjeros que violan una suspensión presidencial de ingreso u otra restricción de elegibilidad de asilo «.

La Sección 212 (f) de la Oficina de Inmigración e INA establece que “siempre que el Presidente encuentre que el ingreso de cualquier extranjero o de cualquier clase de extranjero a los Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, puede «proclamación, y por el período que considere necesario, suspenderá la entrada de todos los extranjeros o cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o impondrá a la entrada de extranjeros cualquier restricción que considere apropiada».

Además, la Sección 215 (a) de la INA establece que es «ilegal … que cualquier extranjero salga o entre o intente salir o ingrese a los Estados Unidos, excepto bajo dichas reglas, regulaciones y órdenes razonables, y sujeto a tales Limitaciones y excepciones que el Presidente pueda prescribir ”.

En la Sección 208 (d) (5) (B) de la INA, el Congreso especificó que el Procurador General «puede proporcionar por reglamento otras condiciones o limitaciones en la consideración de una solicitud de asilo».

La nueva norma de hoy se aplica a las posibles proclamaciones presidenciales, y no es retroactiva.

El asilo es una forma de alivio discrecional otorgada por el Poder Ejecutivo de manera discrecional a quienes huyen de la persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. La regla no hace que tales extranjeros no sean elegibles para retener la expulsión en virtud de la INA o la protección de la expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

 



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