- Publicidad -
viernes, 19 abril 2024
33.4 C
Tegucigalpa
InicioDESTACADOPresentan iniciativa para subirle precio a bebidas alcohólicas y así cubrir gastos...

Presentan iniciativa para subirle precio a bebidas alcohólicas y así cubrir gastos hospitalarios de «bolos»

 

TASA CONTRIBUTIVA. Créase una tasa contributiva como mecanismo de retribución social que pagará la producción nacional destinada al consumo interno e importaciones de los siguientes productos:

  1. Por cada botella o envase de 600 mililitros de cervezas embotelladas o enlatadas, se pagará Un Lempira (L. 1.00)

  2. Por cada litro de aguardiente se pagará Un lempiras con Cincuenta Centavos (L. 1.50)

  3. Por cada botella de licores destilados, se pagará Dos Lempiras (L. 2.00)

  4. Por cada botella de vinos y similares, se pagará Dos Lempiras (L. 2.00)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

HONORABLE CONGRESO NACIONAL:

 

La atención de emergencias en clínicas y hospitales es una actividad constante durante las veinticuatro horas del día y altamente especializada en cuanto a personal, instalaciones y equipamiento.

 

Las emergencias debido a traumatismos son prioritarias, el tiempo de espera para atender el paciente es crítico, se requiere de mayor personal para controlarlo, desplazando la atención que debe darse a otro tipo de emergencias.

 

Clínicamente se entiende por trauma cualquier lesión causada por golpes, contusiones, heridas, cortes, fracturas que afecten el cuerpo humano; estos daños se producen casi siempre por accidentes y requieren de atención clínica inmediata e impostergable dada la condición crítica del paciente con respecto a su vida.

 

Entre las causas que dan origen al ingreso de pacientes con daños traumáticos se incluye:

 

  1. El alcoholismo vinculado a accidentes vehiculares, la violencia doméstica, la violencia en las calles y los accidentes personales por consumo de alcohol. Los accidentes de tránsito en promedio generan más de 900 muertes y más de 2,500 lesionados por año;

 

  1. La actividad criminal tanto común como organizada;

 

  1. Los accidentes laborales, domésticos, en la práctica de deportes de cancha, al aire libre y ataques de animales; y,

 

  1. Los desastres naturales, incendios e incluso disturbios civiles.

 

Se estima que el alcoholismo y la violencia son los factores que más contribuyen al ingreso de pacientes para ser atendidos por trauma en las sala de emergencias, al grado de que el presupuesto de los hospitales públicos es consumido en un sesenta por ciento (60%) por trauma a causa de alcohol.

 

En nuestro medio no existen salas especiales u hospitales independientes que atiendan exclusivamente este tipo de atenciones; los hospitales y clínicas del Estado atienden todo tipo de emergencias lo cual, genera aglomeraciones, alarga el período de espera de los pacientes con lo que se incrementan los riesgos de vida de todos los que buscan atención.

 

La tendencia en ciudades grandes es crear hospitales independientes que atiendan traumas,  con personal e instalaciones especializadas  en todas sus áreas y unidades de atención (laboratorios, quirófanos, camas, unidades de cuidados intensivos UCI, farmacias, áreas de rehabilitación), además ambulancias con paramédicos para iniciar el tratamiento antes de llegar al hospital e incluso con espacios para los cuerpos de investigación policial y forense.

 

La creación de un hospital de emergencias para atender traumas es una necesidad evidente en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula que contribuirían a aliviar la carga de emergencias en los Hospitales Escuela Universitario y Mario Catarino Rivas, mejorando la calidad de atención a pacientes de otras emergencias y de otras atenciones no urgentes.

 

Bajo los razonamientos citados hemos planificado la creación de dos hospitales de emergencia con capacidad de ochenta (80) camas para atender traumas,  uno en la ciudad de Tegucigalpa y otro en la ciudad de San Pedro Sula, utilizando un modelo de gestión y de financiamiento bajo la figura de un fideicomiso creado por el Estado, con el mandato de realizar la construcción de las edificaciones e instalaciones y de administrar el funcionamiento de los citados establecimientos,  con los aportes patrimoniales siguientes:

 

  1. Una tasa contributiva por las bebidas alcohólica que se produzcan en el país o se importen, que evidencie responsabilidad social de productores e importadores en relación a factores que originan ingreso de pacientes con  traumas en la emergencia de los hospitales.

 

  1. Un aporte especial proveniente de los recursos del fideicomiso de la tasa de seguridad, por un monto no inferior a Setenta y Cinco millones de Lempiras (L.75,000,000.00) anuales.

 

  1. Aportes especiales del Estado mediante subsidios, transferencias especiales o aportando el trabajo de médicos y otros profesionales especialistas.

 

  1. Donaciones u otros recursos provenientes de personas e instituciones públicas o privadas, incluyendo donaciones de terrenos acordados por las municipalidades.

 

  1. Cobros por la prestación de servicios

 

  1. Recursos gestionados por la institución fiduciaria para la construcción de edificaciones, instalaciones y equipamiento.

 

El mandato incluye la designación de una Junta de Administración integrada por representantes de los aportantes de la tasa contributiva, de representantes del Fideicomiso de la Tasa de Seguridad y de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas quienes determinarán el Plan de inversiones y de funcionamiento del fideicomiso.

 

Una vez en funcionamiento los Hospitales de Emergencia creados, deberán anualmente certificarse en base a estándares de operatividad, calidad de atención y de verificación de sus estados operativos y financieros;  además rendirán un informe anual a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud sobre sus operaciones y cifras de atención clínica.

 

En consecuencia y en apego a mi atribución Constitucional de Iniciativa de Ley, recurro ante esta representación de la Soberanía popular a presentar Proyecto de Decreto encaminado a la creación de un fideicomiso que permita la construcción y operación de dos hospitales de emergencia con especialidad en la atención de traumas para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula.

Acompaño el documento del Proyecto citado.

 

Tegucigalpa M.D.C.    de Julio de 2018.

 

 

 

 

DENIS ARMANDO CASTRO BOBADILLA

DIPUTADO POR EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

 

 

 

DECRETO No. _________-2018

 

EL CONGRESO NACIONAL

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 328 de la Constitución de la Republica                                      preceptúa “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”;

CONSIDERANDO:            Que el artículo 145 de la Constitución de la Republica reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, por ello, el acceso a la salud debe hacerse en condiciones de calidad y rapidez cuando se trate de emergencias para salvaguardar la vida de las personas

 

CONSIDERANDO: Que la atención de emergencias para garantizar una atención más inmediata y eficaz debe separarse por  especialidades    siendo   la   atención   de  traumas la que genera la actividad más intensa;

 

CONSIDERANDO: Que   las  causas que dan origen a mayor ingreso de pacientes   en   las   emergencias   hospitalarias  con traumas  corporales son el alcoholismo y la violencia, sin  que  por ahora exista mecanismos de retribución social;

 

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 205, atribución 1), del Decreto 131 de fecha 11 de enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la Republica, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

 

 

POR TANTO

 

D E C R E T A

 

 

LEY DEL FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE HOSPITALES DE EMERGENCIA CON ESPECIALIDAD EN TRAUMATOLOGÍA

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN DEL FIDEICOMISO. Créase el FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES DE EMERGENCIA, el que funcionará  mediante un fideicomiso financiado con las contribuciones especiales generadas por  el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional conocido como “Tasa de Seguridad”, la tasa contributiva por las bebidas alcohólica que se produzcan en el país o se importen establecidas en el artículo 3 de la presente ley, así como de las donaciones y aportes que se reciban del sector público y privado.

 

ARTÍCULO 2. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO.  Se autoriza al Poder Ejecutivo,  por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de licitación privada o pública, suscriba el o los contratos necesarios para la constitución y operación del fideicomiso, en las condiciones más favorables para el Fondo, tanto en materia de costos de comisiones como de operación.

 

La constitución del fideicomiso se autorizará en papel simple y sin formalidades, observando los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el cual deberá registrarse en el Registro Público de Comercio de Francisco Morazán, inscripción que no causará ningun arancel, tasa o derecho de registro para su inscripción

 

Queda prohibido establecer cláusulas o condiciones por medio de las cuales se comprometan los recursos provenientes de las contribuciones para financiar la administración.

 

En la constitución del fideicomiso, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe pactar de forma más conveniente al propósito del fideicomiso, los gastos administrativos que sea necesario efectuar para la administración del mismo.

 

ARTÍCULO 3.  TASA CONTRIBUTIVA. Crease una tasa contributiva como mecanismo de retribución social que pagará la producción nacional destinada al consumo interno e importaciones de los siguientes productos:

 

  1. Por cada botella o envase de 600 mililitros de cervezas embotelladas o enlatadas, se pagará Un Lempira (L. 1.00)
  2. Por cada litro de aguardiente se pagará Un lempiras con Cincuenta Centavos (L. 1.50)
  3. Por cada botella de licores destilados, se pagará Dos Lempiras (L. 2.00)
  4. Por cada botella de vinos y similares, se pagará Dos Lempiras (L. 2.00)

 

ARTÍCULO 4.  PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. Constituyen patrimonio del fondo:

 

  1. Las recaudaciones de la Tasa Contributiva señalada en el artículo anterior;
  2. Los fondos regulares, subsidios y transferencias especiales del Estado;
  3. El aporte del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, que será por un monto no inferior a Setenta y Cinco millones de Lempiras (L.75,000,000.00)  anuales;
  4. Las donaciones de terrenos, otros bienes o en especie que acuerden las Municipalidades;
  5. Aportes humanitarios de instituciones nacionales e internacionales;
  6. Legados y donaciones de personas naturales y organizaciones nacionales e internacionales;
  7. Préstamos y recursos de endeudamiento para la construcción de edificaciones, instalaciones y equipamiento;
  8. Prestamos o recursos internos;
  9. Las rentas patrimoniales y por servicios prestados;
  10. Otros recursos extraordinarios o necesarios para alcanzar la finalidad del fideicomiso.

 

ARTÍCULO 5. FINALIDAD DEL FIDEICOMISO. El fideicomiso del FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES DE EMERGENCIA tiene por  la finalidad:

 

  1. El diseño, ubicación y ejecución de las obras de construcción de las edificaciones e instalaciones de dos Hospitales de emergencia con especialidad en traumatología, con capacidad de ochenta (80) camas ubicados: uno en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán y el otro en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

 

Los establecimientos citados en el párrafo precedente serán diseñados, ubicados, construidos y dotados de las instalaciones y equipamientos conforme los estándares de construcción y operación de hospitales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para esta especialidad, incluyendo además la dotación de equipos auxiliares y ambulancias equipadas para funcionar con su respectivo personal  médico.

 

  1. La operación y administración de los hospitales de emergencia, aplicando los protocolos de atención, sistemas modernos de administración de hospitales con la especialidad en traumas y otros estándares de operatividad, calidad de atención que deben certificarse por firmas especializadas.

 

ARTÍCULO 6. DE LOS HOSPITALES.  Los Hospitales construidos y operados bajo este fideicomiso tienen  la condición de hospitales públicos y forman parte del Sistema de Establecimientos de Salud del Estado. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ejercer las funciones de superintendencia e  inspectoría conforme lo dispone la Constitución de la República, el Código de Salud y demas leyes aplicables;

 

ARTÍCULO 7. ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO. El convenio de Fideicomiso debe contemplar la formación de una  Junta de Administración integrada de la forma siguiente:

 

  1. Un representante de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas;

 

  1. Un representante del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional;

 

  1. Un representante del Instituto Hondureño de Seguridad Social;

 

  1. Un representante de las empresas productoras nacionales de bebidas alcohólicas;

 

  1. Un representante de las firmas importadores de bebidas alcohólicas;

 

  1. Un Delegado Superintendente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud para constatar el cumplimiento de la normativa de salud aplicable a las operaciones del fideicomiso.

 

Los representantes titulares y suplentes  designados durarán en sus funciones dos años.

Los cargos de la Junta de Administración serán desempeñados ad honoren. En caso de impedimento o ausencia temporal del representante titular, éste será sustituido por su respectivo suplente, quienes lo harán en forma temporal o permanente según la clase de vacante acaecida.

 

Bajo la responsabilidad de la Junta de Administración, operará la Dirección de cada uno de los hospitales. Todo el personal que labore en dichos hospitales  será  seleccionado mediante concurso público realizado por el Fiduciario.

 

La Dirección de cada uno de los hospitales deberá rendir un informe trimestral a la Junta de Administración

 

ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN.  La Junta de Administración del Fidecomiso tendrá las siguientes responsabilidades:

 

  1. La concertación del plan de inversiones e instrumentos de ejecución durante la fase primera del fidecomiso, propuestos por el Fiduciario;
  2. La concertación de los planes operativos anuales y de los presupuestos para el funcionamiento de los hospitales de emergencia, propuestos por el Fiduciario;
  3. La verificación y certificación de cumplimiento de protocolos y normativa de atención sanitaria y calidad funcional de los hospitales;
  4. La verificación de la certificación de los Estados Operativos y Financieros;
  5. Velar por el cumplimiento de otras disposiciones afines a los objetivos del fideicomiso.

 

ARTÍCULO 7. OTROS ASPECTOS DEL FIDEICOMISO. La institución fiduciaria tendrá las obligaciones que específicamente se señalen en el contrato de fideicomiso, incluyendo entre otras:

 

  1. La administración del sistema de recaudación de la tasa contributiva con apoyo del Servicio de Administración de Rentas (SAR);

 

  1. La recaudación de otros elementos del patrimonio del fideicomiso;

 

  1. Rendir informes anuales sobre sus operaciones y el cumplimiento de normas de trasparencia y de cumplimiento de la normativa;

 

  1. Observar otras normas de prudencia administrativa y financiera en el manejo de los recursos que constituyen el fondo administrado;

 

  1. Asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable a las operaciones y actividades del fideicomiso.

 

ARTÍCULO 8.  CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. Para la constitución del fideicomiso, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a transferir al fiduciario la cantidad de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 5,000,000.00), dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, ejecutando las providencias presupuestarias que se requieran para asegurar dichos recursos.

 

ARTÍCULO 9. EXONERACIÓN. Se exonera de tasas, contribuciones, impuestos o aranceles de aduanas de importación o de impuestos especiales de cargo a recargo de impuestos sobre venta de producción, consumo y/o de las compras de bienes  y servicios que se realicen con cargo al FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES DE EMERGENCIA

 

ARTÍCULO 10. INFORME ANUAL. La Junta de Administración deberá rendir un informe anual a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud sobre sus operaciones y cifras de atención clínica.

 

ARTÍCULO 11.  VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial “LA GACETA”.

 

Dado en el Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional de la República a los            días del  mes              del año 2018.

 

 

 

 

 

 

MAURICIO OLIVA HERRERA

PRESIDENTE

 

 

 

 

JOSÉ TOMAS ZAMBRANO

SECRETARIO

SALVADOR VALERIANO PINEDA

SECRETARIO



© 2024 - HCH Televisión Digital - Noticias de Honduras y el Mundo. Anillo Periférico, Complejo Empresarial Tegucigalpa, Honduras, C.A. Tel: (504) 2235-3245 / 2235-3246 / 2235-4875 / 2235-4876 LLÁMENOS GRATIS DESDE EE.UU: 3052801682 y 3052801735

Noticias Relacionadas

M. Torres
Creador de contenido noticioso en Sitio Web y Redes Sociales de HCH
- Publicidad -

NUESTROS USUARIOS EN EL MUNDO

TOP 5

WhatsApp