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Recomendaciones preliminares que la CIDH hace al Estado de Honduras

Con base en las observaciones preliminares de la visita, la CIDH realiza las siguientes recomendaciones preliminares al Estado de Honduras:

1. Avanzar de manera diligente e imparcial en las investigaciones que puedan identificar y sancionar a los responsables por los hechos de violencia, muertes, y malos tratos en el contexto de las protestas surgidas después de las elecciones.

2. Asegurar el debido proceso, acceso a la amplia defensa para todas las personas detenidas en el contexto postelectoral en conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos.

3. Fortalecer las capacidades de la policía con el fin de avanzar en la implementación del plan de relevo gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, acorde con los estándares interamericanos de derechos humanos.

4. Elaborar un plan de acceso a la justicia para garantizar que las víctimas, familiares y defensores de derechos humanos tengan amplio acceso a investigaciones y procesos judiciales vinculados a violaciones de derechos humanos para fortalecer una justicia independiente e imparcial.

5. Revisar la legislación nacional eliminando figuras penales o legales que puedan restringir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la labor de periodistas.

6. Fortalecer la Fiscalía de Derechos contra la Vida, dotarla de protocolos, de personal suficiente y presupuesto adecuado para combatir la impunidad de los crímenes contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con enfoque diferenciado y perspectiva de género.

7. Adoptar legislaciones y políticas públicas enfocadas a la construcción de políticas fiscales destinadas a la erradicación de la pobreza extrema y a la disminución de la desigualdad social.

8. Desarrollar un plan nacional sobre empresas y derechos humanos.

9. Adoptar un enfoque de derechos humanos en las políticas de combate a la corrupción.

10. Investigar, juzgar y sancionar con perspectiva de género y de manera prioritaria, las violaciones a los derechos de humanos, en especial feminicidios contra mujeres trans.

11. Adoptar planes, políticas y legislación dirigidos a garantizar y superar todos los obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivas de las niñas, adolescentes y mujeres.

12. Asegurar que la Política Nacional de la Niñez responda a las necesidades de protección de la niñez y se base en un diagnóstico realista y participativo, abarcando todos los derechos, identificando grupos en especial situación de vulnerabilidad, e incluyendo indicadores que permitan medir los avances y la eficacia de la política.

13. Revisar y construir una estrategia nacional de prevención de la violencia contra la niñez que aborde las causas estructurales que hacen a esta población vulnerable a los grupos criminales. En este sentido, el Estado debe priorizar la prevención y erradicación de la violencia sexual, e incluir una amplia participación de los niños, niñas y adolescentes, y de las organizaciones de la sociedad civil.

14. Abstenerse de introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios contra las personas LGBTI.

15. Tomar medidas urgentes para evitar el hostigamiento judicial a defensoras y defensores de derechos humanos, tales como protocolos y capacitaciones a operadores de justicia, con el fin de evitar que mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las defensoras y defensores de derechos humanos.

16. Implementar de manera inmediata, idónea y efectiva, las medidas cautelares otorgadas por la Comisión. A ese respecto, el Estado debe asegurar que las medidas adoptadas sean idóneas y efectivas. Asimismo, la Comisión insta al Estado a fortalecer la investigación de las fuentes de riesgo que sustentan las medidas cautelares, con el objetivo de mitigarlas.

17. Fortalecer al Mecanismo de Protección, de manera que pueda atender al aumento de demanda de las medidas de protección así como para asegurar la implementación efectiva de las mismas.

18. Adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole, requeridas para aplicar la prisión preventiva de conformidad con los estándares internacionales en la materia. El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal.

19. Garantizar la realización de visitas de una manera regular. En particular, reformar el artículo 10 del Reglamento de visitas en los establecimientos del Sistema Penitenciario Nacional, a fin de contemplar únicamente el cumplimiento de aquellos requisitos esenciales para garantizar la seguridad al interior de los centros penales, y que no representen un gasto desproporcionado para personas en situación de pobreza o con escasos recursos.

20. Adoptar las medidas necesarias a efectos de demarcar, titular y sanear las tierras y territorios reivindicados por los pueblos indígenas según corresponda.

21. Iniciar un procedimiento culturalmente apropiado a efectos de hacer efectivo el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, que incorpore lo establecido en el Convenio 169 y los estándares internacionales en la materia.

22. Implementar políticas públicas que aborden las necesidades de los pueblos en la Moskitia, en particular, la marginalización socioeconómica a través de medidas efectivas que combatan la pobreza y mejoren la educación, el empleo y la salud.

23. Desarrollar e implementar políticas públicas y una ley específica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento interno, así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado hondureño y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.

24. Adoptar una política pública dirigida a garantizar una reintegración eficaz y centrada en los derechos humanos de migrantes retornados, en especial de migrantes en situación de vulnerabilidad y/o con necesidades particulares de protección, como los niños, las víctimas de la trata, las personas con discapacidad, las personas LGTBI, las personas mayores y las personas con necesidades médicas.

25. Implementar un mecanismo especial de seguimiento junto a la CIDH para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el marco de la presente visita, y del informe de la misma.



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M. Torres
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