De acuerdo a la resolución emitida la noche de este viernes, por la jueza natural que lleva el caso Pandora Lidia Alvarez Sagastumen, existen indicios suficientes para dictar auto de formal procesamiento contra Jacobo Jose Regalado quien esta siendo acusado por diferentes delitos.
Entre ellos el delito de abuso de autoridad, el cual tiene una reclusión de 3 a 6 años de prision, fraude de 6 a 9 años de reclusión y malversación de caudales públicos en donde tendrá que pagar de 6 a 12 años de cárcel. por los delitos antes mencionados se le a dictado prisión preventiva.
En el caso de la señora Norma Keffy Montes esta siendo acusada por los delitos de abuso de autoridad y violación d los deberes de los funcionarios, que tienen una pena de reclusión de 3 a 6 años y fraude de 6 a 9 años.
Asimismo a Velkys Hernandez por los delitos de falsificación de documentos públicos que tiene una pena de 3 a 9 años de reclusión
Laura Aide Arita Palma por los delitos de falsificación de documentos públicos la cual tiene una reclusión de 3 a 9 años de reclusión y fraude de 3 a 9 años de prisión.
En tanto Elvin Ernesto Santos, José Celín Discua Elvir, Rodolfo Irías Navas, Miguel Edgardo Martínez, Elden Vásquez, Arnaldo Urbina Soto, Carlos Alberto Pineda Fasquelle, Wilson Rolando Pineda Díaz, Ramón Antonio Lara Bueso, Lenín Roberto Rodas, Denis Enrique Pacheco, Eduardo Enrique Lanza, José Adolfo Sierra, Lenín Chávez, Armando Rivera Marroquín, Hernan Seaman Elvir, Arnold Gustavo Castro Hernández, Erick Toruño Colindres, Jean Francois Marie de Peyrecave Fiallos, Jossué Francisco Velásquez Sánchez y José Luis Flamenco Mejía quienes están siendo acusado por los delitos de encubrimiento por reservacion el cual tiene una pena de 3 a 5 años de reclusión a quienes se les dicto Medidas distintas a las de prisión preventivas.
Las medidas cautelares que van a cumplir son las tres que se han dado a conocer ´por parte de la juez natural
1- tendrán que firmar ante el juzgadado de letras conocido como el juzgado de la Granja todos los días miércoles ante el reloj biometrico.
2- Tienen prohibido la salida del país, por lo que se alerta a la Dirección Nacional de Migración para que esto no ocurra
3- les queda determinantemente prohibido tener comunicación con los demás imputados
Las personas antes mencionadas fueron advertidas que si llegasen a incumplir estas medidas, esto dará pie a que esas mediadas puedan ser revocadas.
En el caso de los señores Mario Suazo Morazan y Mario Suazo Matute se les ha dictado una medida de sobre seguimiento definitivo por los delitos que se les imputaba de igual forma al ya fallecido William Chong Wong quien estaba siendo de violación a los deberes de los funcionarios y por la acreditación de su fallecimiento se le dicto un sobre seguimiento definitivo ´por lo que ya no hay causa penal en su contra.
La jueza estimó que los hechos se ejecutaron en 2011, 2012 y 2013, momento en el cual estaba vigente la ley contra el delito de lavado de activos del año 2002 contenida en el decreto 45-2012, “por lo que no es procedente la aplicación de la Ley Especial del Delito Contra el Lavado de Activos del año 2015, ya que desde la regulación de 2002 hay jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia desde 2009”. RM