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Presentan Proyecto de Ley para regular actos de odio y discriminación en Redes Sociales

Un proyecto de ley se ha presentado esta tarde de viernes en el pleno del hemiciclo legislativo con el propósito de  regular campañas y mensajes de odio,difamación y discriminación a través de redes sociales.ER

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo y el uso de tecnologías de la información, por gran parte de la población nacional, provocan el intercambio de información y de opinión.  Lo cual se manifiesta de forma especial en las redes sociales, en donde se ha desarrollado un creciente ánimo de confrontación, por sobre el debate civilizado.

El creciente uso de las redes sociales y de las denominadas plataformas de Internet, permite a sus usuarios la interconexión inmediata y constante con otras personas, entre las que se incluyen familiares, amigos, colegas, entre otros, así como con otras personas, que en muchas ocasiones son desconocidas.

Este avance en el intercambio de la información también podría afectar a las personas, existiendo la probabilidad de llegar a ser víctimas de prácticas ilícitas que se realizan en la red, como ser estafas, o sufrir la sustracción de su información personal, entre otras infracciones potenciales en la red.

En particular, la Internet podría ser utilizada como medio para la realización de actos discriminatorios y la comisión de delitos de odio.  La difamación a través de las redes sociales, se podría manifestar en insultos o expresiones de descrédito, motivadas en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, o cualquier diferencia física.

Tales actos discriminación no deben estar exentos de intervención administrativa y penal, en los casos en los que se configuren los denominados Delitos de Odio, tipificados y sancionados en la ley penal nacional.

El respeto y la protección de los derechos de los ciudadanos se deben exteriorizar también en el ciberespacio, en donde son comunes las comunicaciones con contenido que podría ser calificado como criminal.

Estos hechos o actos criminales que se presentan en las plataformas de las redes sociales, constituyen una amenaza para la convivencia pacífica de los ciudadanos, que pueden ser víctimas de actos de discriminación o delitos de odio, inclusive injuria o difamación, u otros delitos contra la seguridad pública, siendo imperativo implementar un mecanismo jurídico para regular manejo de información en redes sociales, debiendo establecer obligaciones para los dueños o administradores de sitios Web para la prevención y el combate a toda forma de discriminación, delitos de odio, u otros delitos.

En consecuencia y en apego a mi atribución Constitucional de iniciativa de Ley, recurro ante esta representación de la Soberanía popular a presentar Proyecto de Decreto encaminado a regular los actos de odio y discriminación en Internet. Acompaño el documento del Proyecto citado.

Tegucigalpa, M.D.C.    de    de 2018.

Marcos PazDiputado por el departamento de Santa Bárbara.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO N        .

ELCONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que el Artículo 76 de la Constitución de la República se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 60 señala que “se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad las tecnologías de la información consisten en un componente primordial de la civilización, permitiendo el intercambio de información, la autoeducación, el comercio internacional, la comunicación instantánea, entre otros; sin embargo, las  manifestaciones de odio y discriminación también se identifican el contenido de la red.  Así las redes sociales no son ajenas a expresiones de este tipo, correspondiendo a los Estados regularizar estos presupuestos de hecho;

 

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

 

POR TANTO:

DECRETA:

LEY QUE REGULA LOS ACTOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN REDES SOCIALES E INTERNET

 

 

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ley se aplica a las empresas proveedoras de servicios que funcional a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo públicamente; así como a los operadores y administradores de sitios Web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.

 

ARTÍCULO 2.- OBJETO.- Esta Ley tiene por objeto regular las acciones que los proveedores de servicios descritos en el Artículo 1 de la presente ley, deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o incitación a la violencia.

 

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

 

ARTÍCULO 3.- INFORMES.- Los proveedores de servicios de redes sociales elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios.  Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.

 

ARTÍCULO 4.- CONTENIDO DEL INFORME.- El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:

1.- Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la red social o administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de prevenir actos delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo del informe:

2.- El procedimiento para la transmisión de reclamos o reportes sobre contenidos ilícitos, así como los criterios de decisión para la eliminación o bloqueo del contenido ilegal;

3.- Estadísticas de los reclamos o reportes de contenido ilegal realizados durante el periodo del informe, con indicación de reclamos de usuarios afectados, y de reportes de otros usuarios;

4.- Especiación en detalle de la organización, el personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del manejo de reclamos y el intercambio de información de soporte de los responsables de los reportes;

  1. Número de reclamos y reportes que dieron lugar a la supresión o bloqueo del contenido ilegal, con distinción entre reclamos de afectados, y reportes de otros usuarios;
  2. El indicador relativo al tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo o reporte por parte de la red social, y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos, con detalle de reclamos y reportes; y,
  3. Los medios y actos realizados para informar al usuario que interpuso el reclamo o el reporte, y al usuario en favor de quien se almacenó el contenido por petición del quien presento el reclamo o reporte.

 

ARTÍCULO 5.- GESTIÓN DE CONTENIDOS ILÍCITOS. – Los proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios Web deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la presentación de reclamos o reportes de contenido manifiestamente ilegal.

Por contenido manifiestamente ilegal se entenderá aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito.

El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:

  1. Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y examinar si el contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es ilegal, verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;
  2. Remover o bloquear el acceso al contenido manifiestamente ilegal, en el plazo de veinticuatro horas contado desde recepción del reclamo o reporte, excepto si la institución estatal apropiada ha acordado un periodo más largo para la eliminación o el bloqueo de los contenidos ilícitos;
  3. Eliminar o bloquear el acceso a cualquier contenido ilegal dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción del reclamo o reporte;
  4. En caso de supresión del contenido, este será asegurado con fines probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de las autoridades hondureñas cuando sea requerido.
  5. Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;
  6. Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,
  7. Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.

 

ARTÍCULO 6.- OTROS REQUERIMIENTOS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS. –  El procedimiento respetará las siguientes pautas:

  1. La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional:
  2. La gestión de reclamos y reportes deberá ser supervisado por la máxima autoridad de la red social respectiva, a través de revisiones mensuales;
  3. Deficiencias administrativas en el proceso deberá ser solventadas inmediatamente;
  4. Los empleados encargados de atender los reclamos o reportes, deben ser provistos por el proveedor, por lo menos cada seis meses, capacitación en el idioma castellano, así como un programa de soporte; y,
  5. El procedimiento podrá revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.

 

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 7.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:

  1. La falta del informe trimestral, si e incorrecto, incompleto, o extemporáneo, o si no se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4;
  2. La ausencia del procedimiento para gestionar los reclamos o reportes al que se refiere el artículo 5, o que se encuentre incorrecto o incompleto;
  3. Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente.
  4. Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;
  5. Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;
  6. Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,
  7. Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente.

 

ARTÍCULO 8.- SANCIONES.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.

Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN MILLÓN DE LEMPIRAS, hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.

 

TÍTULO IV

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 9.- REGLAMENTO. La Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de al presente ley el reglamento de la presente ley en el que se establecerán el procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción correspondan.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

 

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los     días      del mes de                 dos mil dieciocho.

 

MAURICIO OLIVA HERRERA

PRESIDENTE

 

 

TOMÁS ZAMBRANO MOLINA

SECRETARIO

SALVADOR VALERIANO

SECRETARIO



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M. Torres
Creador de contenido noticioso en Sitio Web y Redes Sociales de HCH
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