El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ordenó al Consejo Nacional Electoral la exclusión de los partidos que incurran en doble militancia del proceso de validación.
Partidos integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ya habían sido validados, por ende incurrirían en doble militancia, lo que viola el dispositivo número 4 de la sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016 y al artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
La sentencia del TSJ destaca que la medida busca «resguardar los derechos a la participación política a través de las organizaciones constituidas legal y legítimamente para tal fin, para lo cual ya ha fijado los parámetros del proceso previo de validación de las organizaciones políticas».