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¡Quien impida instalación de Congreso incurre en delito contra el estado!

Instalación de la sesión preparatoria del Congreso Nacional es obligatoria establece la Carta Magna vigente quien la impide incurre en delito contra el estado.

“El veintiuno de enero se reunirán los Diputados en juntas preparatorias, y con la concurrencia de cinco por lo menos, se organizará la Directiva Provisional” reza  el artículo 194.

Mientras tanto un articulo anterior se determina «Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrá impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución.La contravención de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado».ER



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